En los autos "Celma S.R.L. c/Galería Larreta S.A.C.I. s/Ordinario", la demandada solicitó la producción en Cámara, de la prueba testimonial que fue denegada por la magistrada de grado.
En relación a los hechos de la causa, Celma S.R.L. promovió demanda contra Galería Larreta S.A.C.I. a fin de que se la condenara a abonar una suma determinada de dinero resultante de "(a) la falta de pago de dos facturas por la prestación del servicio de vigilancia y (b) una indemnización por la falta de preaviso en la rescisión del contrato que vinculara a las partes".
La accionada al contestar demanda sostuvo que existieron numerosos incumplimientos en la prestación del servicio contratado, lo cual justificó su pretensión de que la actora reajustara el importe de las facturas y motivó a su vez la rescisión contractual.
Respecto de los incumplimientos mencionados, la demandada confirmó que los vigiladores no estaban en su puesto de trabajo en los horarios convenidos. Específicamente, la demandada refirió "el señor N. J. M. envi(ó) mail reconociendo las faltas del vigilador S. C. al cual debieron desvincular de la empresa por este motivo".
La Jueza de grado, consideró que lo manifestado por la demandada significó una "excepción de incumplimiento" y corrió traslado a la parte actora. Al contestar el mismo, la actora afirmó que el reemplazo del vigilador S. C. se produjo a pedido del Sr. E. L. "con motivo de un entredicho suscitado entre el vigilador C. y el encargado de Galerías Larreta, quien debía relevar de su puesto al vigilador a las 7hs. de la mañana, pero habitualmente acostumbraba a llegar más tarde".
La demandada argumentó que Celma S.R.L. al contestar el traslado introdujo un hecho nuevo, de modo que lo contestó y ofreció prueba testimonial. Esto fue rechazado en primera instancia, considerando que lo catalogado por la demandada como "hecho nuevo", no era más que una contestación de traslado.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la producción de prueba en segunda instancia es "excepcional y de aplicación restrictiva".
En dicho marco, los camaristas resaltaron que la demandada debió haber ofrecido la totalidad de la prueba que intentaba valerse al contestar el traslado de demanda, a los fines de acreditar su versión de los hechos.
En definitiva, los magistrados señalaron que lo pretendido por la demandada era una "ampliación extemporánea de la prueba", la cual fue correctamente desestimada en la anterior instancia.
Bajo tal análisis, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto el 3 de noviembre, denegaron la producción de la prueba testimonial ofrecida por la demandada.
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