Rechazan la citación del tercero solicitada ante la negación por la accionada de la relación laboral invocada

En la causa “Decima, Luis Oscar c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. y otro s/ Despido”, la codemandada Buenos Ayres Refrescos SAT apeló la resolución de grado que rechazó la citación en calidad de terceros en esta litis de SESA Internacional S.A. y de Cleverman S.R.L. oportunamente solicitadas.

 

Cabe señalar que la codemandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitó la citación como terceros de SESA Internacional S.A. y de Cleverman S.R.L. por entender que resulta ajeno a la relación laboral anterior que el actor denunciara con tales empresas y que, si bien las desconoce, peticiona su intervención en función del reclamo basado en la antigüedad.

 

Por su parte, la magistrada de grado desestimó la citación pretendida por entender que, habiendo sido negado por la accionada la relación laboral invocada, impedía considerar que la controversia sea común y que, en su caso, existiera posibilidad de una acción de regreso entre la accionada y las empresas que se pretende citar.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la citación de tercero constituye una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario”, dado que “el art. 94 del CPCCN, al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común”.

 

En el fallo dictado el 3 de diciembre del presente año, los Dres. Leonardo Jesús Ambesi y Daniel Eduardo Stortini consideraron que “si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente, y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las partes originarias”.

 

Tras ponderar que “las circunstancias apuntadas no se visualizan en el caso de autos, toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la codemandada en caso de ser condenada y, además, la propia accionada ha negado que el reclamante se hubiera desempeñado a sus órdenes, por lo que se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de aquella”, la mencionada Sala juzgó que “cualquiera sea la suerte del litigio, no existe posibilidad de entablar acción de regreso posterior contra aquellos a quienes se pretende citar, lo que invalida la posibilidad de hacerlas comparecer al proceso”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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