Fallos
Miércoles 20 de Mayo de 2009
Rechazan Excusación de Dos Camaristas Denunciados por el Abogado de una de las Partes
Tras considerar que no había ningún elemento que permitiera considerar que se encontraba afectaba la imparcialidad y objetividad de los camaristas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió rechazar las excusaciones formuladas, entendiendo que la denuncia realizada por el abogado de la actora ante el Consejo de la Magistratura respecto de dos camaristas, no es causal para que los mismos tengan que excusarse.
En el presente caso, dos camaristas habían decidido excusarse de intervenir en el proceso, tras tomar conocimiento de una denuncia efectuada en su contra ante el Consejo de la Magistratura por parte del abogado de una de las partes.
Los magistrados que componen la Sala B, en los autos caratulados “Kahl Amalia Lucía c/ Degas S.A. y otros s/ medida precautoria”, consideraron que la mera denuncia efectuada ante el Consejo de la Magistratura respecto de un magistrado, no configura un presupuesto del inc. 6 del art. 17 del CPCCN. En tal sentido, sostuvieron la interpretación restrictiva que debe dársele a todo lo relativo al apartamiento de una causa de sus jueces naturales.
“De otro lado, recuérdase que las causales de recusación son de carácter taxativo y deben ser entendidas y ponderadas con criterio restrictivo, requiriendo para su procedencia una fundamentación sería y precisa, dado que el desplazamiento de los jueces naturales del proceso constituye un acto grave y trascendental, una medida extrema y delicada, que torna imprescindible que se señalen concretamente los hechos demostrativos de la existencia de motivos valederos que pongan en peligro la imparcialidad del magistrado”, sostuvieron los camaristas.
Por otro lado, los jueces sostuvieron que las causales de excusación contenidas en el artículo 17 del CPCCN, no hacen alusión a la relación del juez con los letrados que patrocinan, sino que hacen referencia a la relación del juez con las partes del proceso.
Según consignaron los magistrados en el presente fallo, en caso de que la denuncia se funde en hechos posteriores a la iniciación del litigio, no procede la excusación, señalando que en este caso, la denuncia fue efectuada ante el Consejo de la Magistratura posteriormente a la intervención de los mismos en el proceso, sumándose a ello que tal denuncia se encontraba motivada por hechos acaecidos en otra causa judicial distinta de la presente.
El voto en disidencia, consideró que correspondía aceptar la excusación presentada por los jueces, sosteniendo que si bien no se encontraban cumplidos en el presente caso las causales de excusación contenidas en el artículo 17 del CPCCN, se había configurado una situación susceptible de dificultar su objetividad para conocer en el presente caso, destacando que son los propios magistrados quienes a fin de preservar la necesaria transparencia, imparcialidad y objetividad que debe prevalecer en la actuación del órgano jurisdiccional los que sostienen su dificultad para entender en el proceso.
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