Rechazan excepción de falsedad e inhabilidad de título ante instrumentos firmados en blanco y completados luego por el ejecutante

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción de falsedad e inhabilidad del título.

 

En la causa "Yulita Hugo Ruben Cc/ Teone SA s/ ejecutivo", la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó sus defensas y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

 

El juez de primera instancia sostuvo que de la pericia caligráfica surge que la firma inserta en el pagaré objeto de ejecución pertenece a J. M. B., presidente de la ejecutada al tiempo de la suscripción del documento. El magistrado especificó que sólo son admisibles en el juicio ejecutivo las excepciones que menciona el artículo 544, y que que la defensa esgrimida por el ejecutado -falsedad ideológica o abuso de firma en blanco resulta ajena al marco de conocimiento que rige en un proceso ejecutivo.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque no se haya tenido en cuenta que la excepción de falsedad e inhabilidad del título contempla la adulteración del documento, situación que dice existe en autos. En tal sentido, la demandada expuso que el pagaré base de ejecución fue completado con mucha posterioridad al momento de su supuesta firma, añadiendo a ello que los documentos controvertidos conllevan una causa ilícita, susceptible de ser atacada por la excepción de inhabilidad de título.

 

Los jueces de la Sala B sostuvieron que “la argumentación de que los pagarés ejecutados fueron firmados en blanco y luego completados por la ejecutante, es inidónea para sustentar la excepción en examen”.

 

En relación a ello, los magistrados aclararon que “la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo”, cuyo “ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del Cód. Proc art. 544, inc. 4”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, el tribunal recordó que “conforme pacífica doctrina y jurisprudencia, los hechos que hacen a la llamada "causa" del título cuya ejecución se persigue, no pueden considerarse en el juicio ejecutivo”, debido a que ello solo podrá invocarse y probarse en el juicio de conocimiento posterior.

 

Por último, en la resolución del 3 de abril pasado, la mencionada Sala concluyó que “en tanto el informe pericial comporta la apreciación específica del saber científico dentro del campo del perito, toda impugnación debe fundarse concretamente, indicando precisamente el error o inadecuado uso que el experto hubiere hecho de los conocimientos que su profesión o título habilitante supuestamente lo han dotado”, ratificando que en el presente caso el impugnante, no cumplió con tales extremos.

 

 

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