En la causa “S., W. E. c/Compumundo S.A. s/Despido”, la parte actora cuestionó la sentencia de primera instancia en donde se rechazó la demanda interpuesta.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que la relación laboral concluyó por decisión de la empleadora, sin causa, por lo que procedió a efectuar la liquidación final.
La reclamante pretendió modificar lo decidido en origen, explicando que si bien el actor percibió una indemnización por despido, ésta fue insuficiente por no corresponderse con la real categoría que el poseía, no haberle abonado las horas extras supuestamente realizadas, y comisiones adeudadas. De no considerar ello probado, la actora manifestó que la Sra. Jueza debía recalcular la liquidación final teniendo en cuenta una remuneración distinta a la denunciada en el escrito de iniciO, de acuerdo a la aplicación del tope del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La referida Sala observó que dicho requerimiento nunca antes se había efectuado, y por ende, de considerarlo implicaría afectar el principio de congruencia. Especificamente, “comporta agravio a la garantía de defensa tanto las sentencias que omiten el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquellas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso”.
En relación a las horas extras denegadas, la parte actora en su escrito inicial unicamente se refirió a las mismas de manera general, determinando un monto específico por “horas extras adeudadas”. Bajo tales lineamientos, los jueces intervinientes recordaron que lo trascendental en esta temática es “poder determinar a cuanto ascenderían las mismas, en tanto la normativa aplicable nos indica que, según el caso, deben liquidarse en un 50% o un 100%, empero nada de ello se pudo colegir del escrito de inaugural”.
Sumado a ello, la Dra. de grado hizo hincapié a lo contradictorio del planteo formulado por la reclamante, en tanto por un lado reclamó una categoría de puesto jerárquico, pero por otro lado, trabajo laborado en exceso.
Finalmente, el trabajador en sus agravios arguyó que en la sentencia de primera instancia no hubo pronunciamiento relativo a la multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los Dres. Brunengo y Carambia señalaron que la recurrente reconoció que la demandada intentó hacer entrega de dicha documentación en las audiencias de conciliación, pero la misma fue rechazada debido a la incorrecta registración del vínculo. De esta manera, la actora pretendió que lo actuado en sede administrativa “sea tenido como constitutivo de la intimación que prevé la norma reglamentaria como recaudo de admisibilidad de la multa”.
Sin embargo, las falencias registrales pretendidas no pudieron ser acreditadas, por lo tanto los certificados de trabajo no lucían mal confeccionados. Adicionalmente, la accionada acompañó a la causa como prueba documental una constancia de entrega de la documental donde figuraban los certificados de trabajo rubricada por el propio actor. Por ende, los camaristas intervinientes la tuvieron por reconocida.
Siguiendo lo resuelto en la instancia anterior, el pasado 22 de mayo se confirmó lo resuelto en grado, en todo lo que fue materia de recursos y agravios.
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