Rechazan el pedido de reinstalación requerido en virtud de la demora en el inicio de las actuaciones

Llegan las actuaciones "R. F., L. Y. c/G., A. S. s/Medida cautelar", a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó la medida cautelar innovativa solicitada, requiriendo que se declarara nulo el despido adoptado por la demandada y se dispusiera su reincorporación al empleo con más el pago de los salarios caídos hasta su efectiva reincorporación. 

 

El Juez de grado observó que la parte actora invocó un despido sin causa, mientras que la demandada sostuvo que se trató de una cesación mutuamente acordada. En tal sentido, al existir una "intensa controversia" entre las partes, el magistrado consideró no reunidos los presupuestos necesarios para la viabilidad de la medida, requiriendo de un mayor debate y prueba.

 

La trabajadora apeló dicho decisorio afirmando que frente a la intimación de pago de los salarios de la segunda quincena de marzo, abril y mayo 2020, efectuada por la trabajadora el 05/06/2020, el demandado respondió en fecha 09/06/2020 invocando una desvinculación acordada personalmente el día 15/03/2020 y confirmada el 16/03/2020. En tal sentido, la actora manifestó que era falso e ineficaz, por no contener las forma legales.

 

Ello configuró un despido sin causa del 09/06/2020, el cual la actora sostuvo resultaba nulo a raíz de lo dispuesto por el DNU 329/2020 y sus sucesivas prórrogas.

 

La Sala interviniente confirmó la resolución de grado. Al respecto, los camaristas señalaron que la demandante dijo haber ingresado a trabajar para el demandado el día 05/07/2019 pero haber sido registrada el 01/02/2020. Indicó que con el inicio del ASPO la demandada le negó tareas, por lo cual reclamó el pago de salarios mediante despacho telegráfico.

 

La parte demandada contestó dicha intimación alegando el despido acordado de fecha 15/03/2020, refrendado por Whatsapp el mismo día y telefónicamente el 16/03/2020. 

 

Los magistrados concluyeron que, de estar a los términos de la misiva enviada por el demandado en fecha 09/06/2021 en respuesta a la intimación de pago que le cursó la apelante, "surge que, en el terreno fáctico subyace una cuestión compleja en lo relacionado con la vigencia del vínculo y la época y modalidad de su eventual extinción". Dichas circunstancias impedían tener por recabada la calificación que exigen las medidas cautelares innovativas. 

 

Sin perjuicio de ello, los jueces intervinientes resaltaron que de considerar que el despido operó el 09/06/2020, no se encontraría acreditado el peligro en la demora. 

 

Ello, toda vez que el despido aducido por la actora habría sido llevado a cabo el 09/06/2021 y el inicio de las actuaciones con el pedido cautelar recién el 12/04/2021, "demora respecto de la cual ninguna justificación válida se vertió y que obsta al progreso de la medida solicitada".

 

El 2 de agosto de 2021 los Dres. Corach y Stornini confirmaron la resolución apelada.

 

 

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