En la causa "F., M. c/N., L. M. s/Daños y perjuicios", la demandada apeló la resolución dictada por el Juez de grado donde rechazó su planteo de nulidad, luego de haber sido notificada del traslado de demanda bajo responsabilidad de la parte actora, a un domicilio distinto al que denunció como real.
La apelante manifestó que "no era posible desconocer el domicilio suscripto como real en el formulario de mediación, coincidente con el de la copia simple de su documento nacional de identidad aportada". Asimismo, manifestó que "por haberse anoticiado del contenido de la demanda solo cuatro días antes de que venciera el plazo para contestarla, su derecho de defensa había sido vulnerado".
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, recordó que se recurre a la notificación bajo responsabilidad de la parte actora cuando se tiene total certeza que allí habita el destinatario de la cédula.
Lo cierto, es que si bien la recurrente consignó un domicilio en el formulario de mediación diferente al que la actora denunció en la demanda, fue en este último en el que se diligenciaron las cédulas y - según la actora- la citación a la mediación obteniendo notificaciones positivas.
Sumado a ello, la demandada contestó la demanda cuyo traslado cuestionaba en tiempo y forma, por lo que el perjuicio invocado no se verificó. Ante ello, las camaristas advirtieron "ningún acto procesal será declarado nulo si la ley expresamente no prevé dicha sanción, y, por el principio de trascendencia, no puede declararse nulo cuando, no obstante su irregularidad ha logrado la finalidad a que estaba destinado, como bien reza el art. 169 del Código Procesal".
El 13 de agosto, las Dras. Benavente e Iturbide confirmaron en un todo la resolución de grado.
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