En los autos caratulados “L., V. c/ L., M. y otros s/ Diligencia preliminar”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó las diligencias preliminares.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda”, a la vez que “pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado””.
En tal sentido, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis y Fernando Martín Racimo señalaron que “los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio”, agregando que “sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial”, dado que “de lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio”.
Luego de ponderar que “la recurrente pretende se intime a los demandados a acompañar copia de los contratos de compraventa de acciones de distintas sociedades anónimas así como intimaciones a dichas sociedades a fin que informen la composición de su paquete accionario”, así como también “la intimación a distintas entidades bancarias nacionales y extranjeras para que informen todas las operaciones de giro de divisas de dichas sociedades”, y “por último, la declaración de testigos”, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida.
En la decisión adoptada el 8 de marzo del presente año, el tribunal concluyó que “no se advierte en la especie, indicio alguno que permita inferir con cierto grado de verosimilitud la urgencia en la producción de las pruebas de que se trata a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular”.
Al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala remarcó que “el argumento utilizado por el recurrente explícitamente recién en el memorial -relativo a la negativa de los interesados en otorgar dicha información- no alcanza a configurar ninguno de los presupuestos previsto por el ordenamiento ritual”.
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