Rechazan Designar Interventor Judicial en Sociedad que No Dejó Votar a Socio por No Acreditar su Inscripción Registral

Al rechazar la designación de un interventor judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la decisión de dejar comparecer en la asamblea impugnada con voz pero sin voto a un socio, con fundamento en que no ha acreditado su inscripción registral en los términos del artículo 123 de la Ley 19.550, no supone la existencia de un peligro grave para el ente.

 

En el marco de la causa “South American Energy Development LLC c/ Fides Group S.A. y otros s/ ordinario”, fue apelada por Fides Group S.A. la decisión de primera instancia que designó un interventor en grado de veeduría a fin de que se informase sobre ciertos aspectos societarios.

 

Cabe destacar que la demanda presentada contra Fides Group S.A tuvo por finalidad que se declare la nulidad de las resoluciones adoptadas en cierta asamblea de accionistas, y la remoción de sus directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora, mientras que, en ese marco, la actora solicitó la designación de un interventor judicial en la sociedad demandada.

 

La decisión de primera instancia fue apelada por la demandada quien se agravió al considerar que no existía relación entre el interés que se pretendía proteger, consistente en el derecho a votar, y la medida dispuesta, a la vez que no se mencionó en la resolución ninguna irregularidad en el funcionamiento del directorio. Sumado a ello, la apelante señaló que la información que se le requiere al veedor vinculada a la "reserva facultativa" se encuentra a disposición del actor y nunca le fue negada.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala E explicaron que “la decisión de dejar comparecer en la asamblea impugnada con voz pero sin voto al socio actor, con fundamento en que no ha acreditado su inscripción registral en los términos del art. 123 de la ley 19.550, podría configurar una conducta irregular por parte de los administradores”.

 

Según señalaron los magistrados, ello se debe a que “no se darían los supuestos previstos en la ley que obligan al accionista a abstenerse de votar (vgr. arts. 241 y 247 de la L.S) y por hallarse la sociedad actora inscripta en el Registro de Personas Jurídicas de la Provincia de Mendoza”.

 

Sin embargo, el tribunal aclaró que tal circunstancia no supone de por sí, la existencia de peligro grave para el ente, siendo esto último lo relevante para disponer la intervención societaria.

 

Por otro lado, si bien los jueces tuvieron en cuenta que el conflicto existente entre las partes involucradas data desde hace ya bastante tiempo, pues se encuentran tramitando dos procesos en donde la actora impugnó decisiones asamblearias adoptadas durante los años 2011 y 2012, juzgaron que no se advertía de qué manera “la alegada violación por parte de los administradores de los derechos políticos y patrimoniales del actor, se traduzca en peligro grave para la sociedad o comprometa su normal funcionamiento”.

 

Por último, al revocar la medida cautelar decretada en primera instancia, la mencionada Sala ponderó en el fallo del 28 de junio pasado que tampoco se encontraba acreditado el agotamiento de la vía intrasocietaria, no obrando agregada a la causa constancia alguna que dé cuenta de requerimientos de información dirigidos a la administración que no hubiesen sido contestados.

 

 

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