Fallos
Mi茅rcoles 24 de Febrero de 2010
Rechazan Considerar como Injurias Graves a los Frecuentes Viajes del Marido
En el marco de una causa en la que la mujer hab铆a presentado una demanda de divorcio bajo la causal de injurias graves con sustento en los numerosos viajes que realizaba su marido, la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratific贸 la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reconvenci贸n del demandado, decretando el divorcio por culpa de la actora por la causal de injurias graves debido a que hab铆a mantenido una relaci贸n amorosa con un tercero.
Al apelar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reconvenci贸n planteada decretando el divorcio vincular por culpa de la actora por la causal de injurias graves prevista en el art铆culo 202 inciso 4潞 del C贸digo Civil, la actora centr贸 sus agravios en un supuesto acto de violencia, que el accionado le haya negado su calidad de cond贸mina del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y en los sucesivos viajes que realizaba su marido, a la vez que critic贸 la sentencia porque hizo lugar a la reconvenci贸n con fundamento en una supuesta relaci贸n amorosa de la actora con un tercero.
鈥淟as injurias conyugales comprenden los hechos y actitudes incompatibles con la deferencia que toda persona debe al honor y al decoro de cualquier ser humano, espec铆ficamente, todas las manifestaciones contrarias al v铆nculo de respeto, afecto y amable asistencia que debe reinar entre c贸nyuges. Se deben referir no s贸lo al honor, sino tambi茅n a todo sentimiento que merezca consideraci贸n y en especial los de dignidad y amor propio referidos a la cualidad de c贸nyuge y a su condici贸n y posici贸n familiar y social鈥, explicaron los camaristas.
En la causa 鈥淏., L c/ D., M.鈥, los jueces que componen la Sala L rechazaron la existencia del hecho de violencia alegado por la actora, debido a que no hab铆a podido desvirtuar lo afirmado por la testigo presencial, empleada dom茅stica de los c贸nyuges, que neg贸 tal versi贸n, a la vez que desestimaron el agravio fundado en la negaci贸n del demandado a reconocer la supuesta calidad de cond贸mina de la actora respecto del bien sede del hogar conyugal, estableciendo que las cuestiones patrimoniales de esa 铆ndole no deben ser materia de discusi贸n en este proceso y de hecho se encuentra discutido en el juicio que siguen 茅stos sobre divisi贸n de condominio.
Con relaci贸n a los viajes realizados por el esposo, el voto mayoritario de los camaristas determin贸 que los viajes efectuados a fin de practicar un deporte invernal y llevar a cabo un proyecto laboral relacionado con dicha actividad deportiva carecen de entidad suficiente para configurar injurias graves como causal de divorcio si, la aludida actividad estaba incorporada al estilo del marido con anterioridad al matrimonio, es decir que se trata de un comportamiento aceptado por la esposa y consolidado en la convivencia de la pareja.
En su disidencia parcial, la Dra. P茅rez Pardo, hab铆a determinado que correspond铆a modificar la sentencia recurrida decretando el divorcio vincular de los esposos por culpa de ambos c贸nyuges y por la causal de injurias graves prevista por el art铆culo 202 inciso 4潞 y 214 inc. 1潞 del C贸digo Civil, debido a que consider贸 que la decisi贸n del esposo de emprender sin el consentimiento de su c贸nyuge un proyecto laboral que le exig铆a trasladar la sede principal de sus negocios a otra localidad, resulta configurativa de la causal de injurias graves a los fines del divorcio vincular, ya que dicha decisi贸n es apta para herir las justas susceptibilidades de la esposa, porque la obliga a mantener una relaci贸n conyugal esencialmente virtual o telef贸nica, viol谩ndose as铆 el deber de asistencia personal y espiritual de los c贸nyuges.
En base a tales apreciaciones, el voto mayoritario ratific贸 lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a la reconvenci贸n solicitada por el esposo, considerando que su comportamiento durante el matrimonio fue acorde a las pautas contempladas por la esposa a煤n con anterioridad al enlace matrimonial, lo que no configura el supuesto de injuria tal como lo consider贸 el juez de primera instancia.
Al apelar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reconvenci贸n planteada decretando el divorcio vincular por culpa de la actora por la causal de injurias graves prevista en el art铆culo 202 inciso 4潞 del C贸digo Civil, la actora centr贸 sus agravios en un supuesto acto de violencia, que el accionado le haya negado su calidad de cond贸mina del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y en los sucesivos viajes que realizaba su marido, a la vez que critic贸 la sentencia porque hizo lugar a la reconvenci贸n con fundamento en una supuesta relaci贸n amorosa de la actora con un tercero.
鈥淟as injurias conyugales comprenden los hechos y actitudes incompatibles con la deferencia que toda persona debe al honor y al decoro de cualquier ser humano, espec铆ficamente, todas las manifestaciones contrarias al v铆nculo de respeto, afecto y amable asistencia que debe reinar entre c贸nyuges. Se deben referir no s贸lo al honor, sino tambi茅n a todo sentimiento que merezca consideraci贸n y en especial los de dignidad y amor propio referidos a la cualidad de c贸nyuge y a su condici贸n y posici贸n familiar y social鈥, explicaron los camaristas.
En la causa 鈥淏., L c/ D., M.鈥, los jueces que componen la Sala L rechazaron la existencia del hecho de violencia alegado por la actora, debido a que no hab铆a podido desvirtuar lo afirmado por la testigo presencial, empleada dom茅stica de los c贸nyuges, que neg贸 tal versi贸n, a la vez que desestimaron el agravio fundado en la negaci贸n del demandado a reconocer la supuesta calidad de cond贸mina de la actora respecto del bien sede del hogar conyugal, estableciendo que las cuestiones patrimoniales de esa 铆ndole no deben ser materia de discusi贸n en este proceso y de hecho se encuentra discutido en el juicio que siguen 茅stos sobre divisi贸n de condominio.
Con relaci贸n a los viajes realizados por el esposo, el voto mayoritario de los camaristas determin贸 que los viajes efectuados a fin de practicar un deporte invernal y llevar a cabo un proyecto laboral relacionado con dicha actividad deportiva carecen de entidad suficiente para configurar injurias graves como causal de divorcio si, la aludida actividad estaba incorporada al estilo del marido con anterioridad al matrimonio, es decir que se trata de un comportamiento aceptado por la esposa y consolidado en la convivencia de la pareja.
En su disidencia parcial, la Dra. P茅rez Pardo, hab铆a determinado que correspond铆a modificar la sentencia recurrida decretando el divorcio vincular de los esposos por culpa de ambos c贸nyuges y por la causal de injurias graves prevista por el art铆culo 202 inciso 4潞 y 214 inc. 1潞 del C贸digo Civil, debido a que consider贸 que la decisi贸n del esposo de emprender sin el consentimiento de su c贸nyuge un proyecto laboral que le exig铆a trasladar la sede principal de sus negocios a otra localidad, resulta configurativa de la causal de injurias graves a los fines del divorcio vincular, ya que dicha decisi贸n es apta para herir las justas susceptibilidades de la esposa, porque la obliga a mantener una relaci贸n conyugal esencialmente virtual o telef贸nica, viol谩ndose as铆 el deber de asistencia personal y espiritual de los c贸nyuges.
En base a tales apreciaciones, el voto mayoritario ratific贸 lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a la reconvenci贸n solicitada por el esposo, considerando que su comportamiento durante el matrimonio fue acorde a las pautas contempladas por la esposa a煤n con anterioridad al enlace matrimonial, lo que no configura el supuesto de injuria tal como lo consider贸 el juez de primera instancia.
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