Ratifican Sentencia contra Imposición de Astreintes
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se dejaba sin efecto la imposición de astreintes, establecida para el caso de que no se cumpliera el requerimiento efectuado por el juez por parte del demandado. En dicha instancia, se habían dejado sin efecto las astreintes, debido a que fueron notificadas posteriormente al cumplimiento de la manda expuesta, por lo cual perdieron su finalidad. En el presente caso, cuyas partes intervinientes son Alvarez Miguel Santiago contra  Empresa de Ferrocarriles Argentinos, en una intimación en un proceso de daños y perjuicios para que se informe en el plazo de diez días del estado en que se encuentra el trámite de cobro, el letrado estableció astreintes en caso de que no se cumpliera con su mandamiento, pero dicho crédito por astreintes no llegó a demandarse debido a que el demandado cumplió con lo requerido. Luego de la apelación presentada, los camaristas manifestaron que la función de carácter compulsiva de las astreintes, la cual consiste en un apercibimiento de las sanciones, fue establecida para que se dé información dentro del plazo de los diez días sobre el estado de un trámite de cobro. Los letrados, disintieron de lo expuesto por la apelante en sus agravios, al considerar que debía ser ratificada la sentencia de primera instancia, debido a que la demandada al haber dado cumplimiento a lo requerido por el juez, no llegó a producirse en autos el devengamiento por dicho crédito.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan