Pese al “blindaje” que se pareciera pretender otorgarle desde el Poder Público a los sujetos involucrados en todo este lamentable entuerto, lo que se traduce en la voluntad de desviar el tratamiento de las causas judiciales en curso hacia jurisdicciones “amigables”. O la tolerancia insólita de la existencia de dos Sedes Sociales para la AFA; una en Viamonte 1366 de la CABA, que es la histórica y la real desde la cual la Entidad se relaciona con sus contrapartes, con terceros del exterior y con los Organismos vinculados, y otra en la “tapera” de Mercedes 1366, Pilar, en el Conurbano Bonaerense, cuya única utilidad sería prestar una vía de escape frente a la fiscalización de la Inspección General de Justicia, los “geniecillos” que han planeado tal “estrategia”, se enfrentan a diario con una realidad incontestable.
Es que, por primera vez en la historia de la República Argentina, la máxima autoridad de la AFA no pudo exhibirse en la despedida del mayor ídolo que produjera nuestro fútbol en las dos últimas décadas, a raíz de que varias horas de abucheo permanente y repulsa hacia su persona, hacían peligrar la seguridad en el Estadio si el mismo hubiera pretendido capitalizar a su favor el estado emocional de la gente motivado por la despedida de MESSI.[1]
El suceso lamentable al que me acabo de referir, se produce en el mismo momento en que toma estado público la aparición de una nueva localización a partir de la cual la AFA recibirá los dineros que provengan de pagos, transferencias y remesas internacionales, que deba percibir en lo sucesivo dicha Institución a raíz de los compromisos contractuales que ha ido anudando.
Curiosamente, y luego del verdadero escándalo ocasionado por la existencia de una recaudación percibida por TOURPRODENTER de más de USD 300.000.000,00, generada entre diciembre de 2021 y el 2025[2], y la utilización y/o intermediación de numerosas “sociedades pantalla” (MS INNOVATION TECH, MLS GLOBAL TRADING, ARCOFISA, SCH CONSULTING), todas las cuales fueron constituidas en el Estado de Florida (EEUU), no tienen empleados ni actividad comercial declarada[3], ahora la AFA comenzará a percibir los dineros de tal origen en la oficina 203-279 de Al Bahar, Building Al Khaleesi, de la ciudad de Dubái, en los Emiratos Árabes Unidos (EAU)[4].
Pareciera que nunca fue tan aplicable aquella célebre frase de Jean Paul Sartre a la que recurría permanentemente Simone de Beauvoir, en el sentido de que “El problema del escándalo es que uno se acostumbra a vivir en él” puesto que, en un momento en que la opinión pública presumía que los personajes involucrados estaban “escaldados” como consecuencia de “hervir en su propio hervor”, a raíz de lo cual morigerarían sus conductas e intentarían “emprolijar” (?) lo ocurrido, tal como solía hacer algún personaje público de la conducción política anterior, parecen estar decididos a “redoblar la apuesta”.
Ello, obviamente, jamás podrá ocurrir sin que se acentúe el espantoso estado de decadencia y desprestigio en el que se está sumiendo al que quizás sea el mejor fútbol del mundo.
Lo curioso del suceso, es que mientras el “day by day” argentino exhibe los niveles de impunidad al que se puede llegar con la manipulación de la Justicia aún existiendo una normativa sólida que permite castigar a los culpables y recuperar los frutos de las rapiñas, la comunidad nacional -cuanto menos la jurídica- se viene mostrando absolutamente indiferente frente a la intención de modificar de modo copernicano nuestra legislación societaria, lo que permitiría -si es que ello fuera posible- generar todavía más bolsones de impunidad, convirtiendo la convivencia y los negocios dentro de nuestro ámbito en un verdadero “Far West”.
Según solía decir Enrique Zaldivar (uno de los “Padres Fundadores” de la Ley 19.550), en palabras que hoy parecen olvidadas hasta por alguno de sus discípulos más íntimos, el amparo del Orden Público ha constituido uno de los criterios generales que inspirara el régimen de la entonces Ley de Sociedades Comerciales[5].
En ese sentido, y aunque parezca mentira, a mediados de la década pasada, calificada opinión llegó “… a afirmar la imposibilidad sin más de que una decisión societaria lesione el orden público”[6]. Y, muy poco tiempo después, en una causa de dominio público (OIL COMBUSTIBLES), uno de los Directores de la Sociedad querellada, reconoció que habían retenido una suma aproximada a $ 7.600.000.000,00 (en ese entonces equivalentes a más de 1.500 millones de dólares) del impuesto a la transferencia de los combustibles (ITC) cobrado al público, para comprar títulos públicos en dólares “para cubrirse de la devaluación”[7].
Ahora bien: ¿Alguien en su sano juicio puede sostener que la resolución societaria del “Grupo …” que dispuso apropiarse en beneficio propio del impuesto retenido a los argentinos que a diario les compraban nafta no resultó violatoria del Orden Público?[8]
Acto seguido, Doctrina a la que también se le reconoce predicamento, comenzó a afirmar que es conveniente “… eliminar el condicionamiento de la viabilidad económico social de la empresa para postular su validez y continuidad”[9] (!).
Cabe preguntarse aquí, qué actividad lícita podrá encarar una sociedad que carece de “viabilidad económico social” desde su constitución.
¿Podemos aceptar esto sin sonrojarnos?
En el mismo año, se postuló también que resultaba “… criticable que la Asamblea no tenga facultad de extinguir la responsabilidad en ciertos supuestos de violación de la ley, del estatuto o reglamento”[10].
A tenor de lo anterior, y llegado el año 2019, ya en el Anteproyecto de Reforma Integral de la Ley General de Sociedades presentado por los Senadores Pinedo e Iturrioz de Capellini (en el cual participaran varios de los autores precedentemente citados), directamente se eliminó de la versión modificada del art. 275 de la Ley 19.550, la prohibición de que la exención de responsabilidad se pueda otorgar en aquellos casos en que los Directores infieles han violado la Ley, el Estatuto o el Reglamento, dándose así “carta blanca” (!) a la liberación de responsabilidad, inclusive a aquellos que hubieran incurrido en ilícitos flagrantes.
Dicho “Anteproyecto…”, también eliminaba la regulación del denominado “Control Externo o Contractual” (artículo 33, inc. 2, LGS), y establecía que la “teoría de la penetración” y/o del “descorrimiento del velo societario” (art. 54) sólo podría ser aplicada “restrictivamente” (!), con lo cual se terminaba castrando un avance legislativo que data del año 1983 razón por la que, advertidos del significativo retroceso histórico que representaba lo que acababan de proponer al Congreso, los propios postulantes le hicieron perder Estado Parlamentario[11].
Ahora, si bien al asumir como Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona designó una Comisión para abocarse a la modernización de la Ley 19.550 (año 2024), en la que se notó la ausencia de los grandes nombres del Derecho Societario, la cual, si funcionó lo hizo sólo “a oscuras”, hacia mediados de este año y a instancias del titular del “Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado”, se dió a conocer lo que la gente cercana a Federico Sturzenegger calificó de “La refundación conceptual del régimen jurídico de las personas colectivas” (!).
Más allá de la espectacular plataforma de lanzamiento que significó que el Presidente Milei y el Ministro promocionaran la novedad “con bombos y platillos”[12], desatando la preocupación hasta del Filósofo Israelí Yuval Noah Harari, quien sostuvo que “el presidente Milei imagina una nueva tipología de empresas no humanas con el objetivo de garantizar seguridad jurídica a inversiones que en general operan en un gris legal”[13], lo cierto es que este intento de “Reforma Integral del Régimen Legal Societario” se ha vuelto una verdadera entelequia. Ello, no sólo por lo desquiciante y contradictorio de su redacción -que abjura de principios societarios argentinos y mundiales de significativa alcurnia- sino también por el particular momento de nuestra historia, de nuestro alineamiento internacional, y de la idiosincrasia de no pocos de los que conducen Sociedades y Asociaciones de primer nivel en nuestro país.
Más allá de la miscelánea que representa el hecho de que -según el PEN- “Se incorpora a la Ley General de Sociedades las corporaciones no humanas”, y se jactan de la modernización que implica el vínculo de lo corporativo con la IA, lo cierto es que en sus 277 artículos, la Inteligencia Artificial sólo aparece mencionada dos veces, en el art. 14 y en el 102: ¡And no more!
Se crean “las Sociedades Automatizadas”, las que podrán emplear cualquier tipo actual de la Ley 19.550 que desarrolle su objeto social mediante sistemas algorítmicos o Agentes de IA (art. 14), con alevoso olvido de que ni las IA ni los Agentes de IA son sujetos de derecho en nuestro país, por lo que ni podrán constituirlas, ni podrán estar a cargo de su gestión operativa.
Se crean también las “Sociedades Descentralizadas Autónomas Operativas (DAO)”, pero ni se contempla ni se regula su régimen constitutivo, existiendo la pavorosa duda de quien habrá de responder por errores de algoritmos o perjuicios a terceros, como tampoco se sabe cómo imputar responsabilidad si no se registran operadores humanos y la actividad habitual se encuentra en manos de agentes artificiales que toman las decisiones automáticamente. Lo anterior, amén de la monumentalidad de cuestionamientos éticos o religiosos que merece el funcionamiento de “Entes” (?), a los que nada habrá de preocuparles, ni afectarles la cárcel o prisión de directivos, su quiebra o los sentimientos de carácter moral que no tienen ni poseen.
Si vamos al fondo del asunto; esto es, al entramado integral del Proyecto, no sólo desaparece la noción de Empresa y/o la de Producción de bienes o servicios en la caracterización de sociedad, como han destacado reiteradamente mis amigos Gabriela Boquin y Daniel Roque Vitolo, sino que se han esfumado y/o se flexibilizan prácticamente hasta desaparecer todo tipo de controles los que, aunque exacerbados durante la denominada “Gestión Nissen” ahora -bajo la pátina de “modernidad” y de la necesitad de captar inversiones- se pretende llevar a la República Argentina a convertirse en una especie de “tierra de nadie”.
Preguntándome porqué, salvo las honrosas excepciones de las cuales algunas acabo de mencionar, la veleidosa comunidad jurídica argentina no ha analizado con la seriedad y gravedad esta verdadera demolición del derecho corporativo patrio que se propone, he obtenido como única respuesta que, como dicen los sociólogos, es tal el achatamiento de nuestra actividad económica y de nuestra creatividad jurídica, que inclusive hasta no pocos especialistas se han visto afectados por lo que René Girard denomina “FOMO” (Fear Of Missing Out), o miedo de quedarse afuera de lo poco que quede, si -como corresponde- se efectúan los acres cuestionamientos que este “barrunto de opacidad conceptual”, como diría Maffía, merece.
Esta nota comenzó con una referencia sumamente abreviada de la patética situación por la que está atravesando la AFA, y cómo se viene permitiendo que “sociedades pantalla” constituidas sin ningún objeto social específico, sin actividad lícita conocida, sin dependientes y sin antecedentes históricos, son toleradas, se las deja operar, y terminan causando depredaciones y enormes daños comunitarios.
Más allá de cómo termine en los hechos el “AFA Affaire” en el cual, muy probablemente, sólo veremos procesamientos y condenas si nuestra Corte Suprema reacciona o lo hacen los Tribunales Norteamericanos por encontrar que hubo maniobras de “lavado de dinero” en los EEUU, lo cierto es que los hombres y mujeres de derecho debemos ser sumamente críticos y puntillosos con la normativa societaria que se nos pretenda proveer.
Es que, no sea que nos ocurra lo mismo que a Boabdil, último Sultán Nazarí del Reino de Granada que, al verlo llorar su madre cuando tuvo que entregarse vencido ante Isabel la Católica, le dijo “Hijo mío, no llores como mujer lo que no supiste defender como hombre”.
Citas
[1] Contento, Leandro en nota denominada: “Empieza otra era, también para él”, Diario La Nación, jueves 8 de octubre de 2026, sección deportes, página 1, en la cual textualmente se lee en referencia a Claudio “chiqui” Tapia: “Por primera vez, en un partido de selección … recibió insultos de casi todo el estadio. Fue el único perdedor de una noche en la que casi todo fue emoción y alegría”: TEXTUAL.
[2] Alconada Mon, Hugo; Pizzi, Nicolas & Grimaldi, Ignacio, nota denominada “A dos lados del mostrador. El empresario ligado a la AFA que cobraba en ambas puntas”, en Diario La Nación, jueves 8 de octubre de 2026, página 15.
[3] Pizzi, Nicolas: “AFAgate: se define la puja judicial por las pruebas que envió EEUU”: fuente Diario La Nación, domingo 1 de febrero de 2026.
[4] Fuente: Vitolo, Daniel Roque: “La AFA, entre el escándalo y la vergüenza”, Diario Clarin, 07/10/2026. https://www.clarin.com/opinión/afa-escándalo-vergüenza... .
[5] Zaldivar, Enrique: “Filosofía y Principios de Nuestra Ley de Sociedades Comerciales”, LL, 1975-D556.
[6] Balbin, Sebastián: “Nulidad en Materia Societaria”, LL, 05/05/2016, página 4.
[7] Fuente: Alconada Mon, Hugo: “Negocios y Poder: Un Empresario Emblemático …”, Diario La Nación, 22/05/2016, página 19.
[8] Martorell, Ernesto Eduardo & Delellis, Marisa Sandra: “Responsabilidad Solidaria Laboral por Fraude Societario”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2021, primera edición, página 88 y sstes.
[9] Rovira, Alfredo: “Necesaria Reforma Integral de la Ley General de Sociedades”, LL, 17/10/2026, página 4.
[10] Manóvil, Rafael Mariano: “Responsabilidad Civil de los Administradores Societarios”, en Revista de Derecho de Daños, N° 216-3, “Responsabilidad de los Profesionales”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, página 243.
[11] Martorell Ernesto Eduardo: “Preocupa el Proyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades por el grave retroceso histórico que significa”, en www.abogados.com, 19/09/2019, y también Martorell, Ernesto Eduardo y Nissen, Ricardo Augusto: “El Proyecto de Reforma de la Ley General de Sociedades y la lesión de valores comunitarios fundamentales”, LL, 04/09/2019.
[12] Milei, Javier y Sturzenegger, Federico: “Argentine invites AI to free itself”, Financial Times, June 9th, 2026.
[13] Harari, Yuval Noah: Diario La Nación, martes 9 de junio de 2026, página 14.
Opinión
opinión
ver todosEstudio Garrido Abogados
elDial.com
BDO





















































































































