Ratifican Sanción contra Abogado que Inició dos Procesos con Idéntico Objeto
Por  haber iniciado dos procesos judiciales con idéntico objeto, como apoderado del  mismo accionante, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, ratificó la sanción de llamado de atención establecida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los jueces que integran la Sala I, en los autos caratulados “C. A. A. c/ CAPCF (expte. 19584/05)”, consideraron que correspondía imponer al letrado recurrente la sanción de llamado de atención, la cual se encuentra prevista en el artículo 45 inc. a) de la ley 23.187, por haber iniciado dos procesos con el mismo objeto. En el presente caso, el letrado sancionado había iniciado dos acciones de amparo con idéntico objeto procesal, buscando mediante el mismo el cierre o clausura de una terminal que era utilizada de manera ilegítima por parte de una línea de colectivos, ante dos juzgados diferentes. Ambos procesos sólo se diferenciaban por el hecho de que en uno de ellos se accionó sólo contra la empresa de colectivos, mientras que en el otro se accionó contra la línea de colectivos como contra el Gobierno de la Ciudad. En su apelación, el letrado había expresado en cuanto a la falta de ética reprochada, que no existiría conducta sancionable, sosteniendo que en ninguna de las acciones interpuestas había declarada bajo juramento que la acción se iniciaba por primera vez. Los camaristas, consideraron que al haber iniciado dos amparos entre las mismas partes y con el mismo objeto ante dos fueros distinto, pudo haber  ocasionado un escándalo jurídico, además de un inútil dispendio jurisdiccional. Ello se debe, a que ambos jueces pudieron haber dictado sentencias sin conocer la existencia del otro proceso ante la  omisión del letrado  de indicar la existencia de expedientes conexos. Los magistrados rechazaron lo expuesto por el apelante, reprochando la conducta ética del letrado, como abogado de la matrícula, por haber iniciado dos amparos con idénticos objetos y sujetos, iniciando el segundo sin haber concluido el primero, por lo cual el mismo nunca pudo haber sido válidamente promovido, sin haber violado el principio de litis pendencia, del que los jueces deben hacer mérito de oficio. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 16 de abril, los jueces ratificaron la sanción establecida contra el letrado recurrente por el Tribunal de Disciplina.

 

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