Ratifican que resultan improponibles en el juicio ejecutivo las defensas vinculadas a aspectos intrínsecos del documento cambiario

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en el juicio ejecutivo las defensas no pueden concernir a aspectos intrínsecos del documento cambiario que se reputa insoluto.

 

En el marco de la causa “Banco Patagonia S.A. c/ Pérez Guerrero, Guillermo José y otro s/ Ejecutivo”, el juez de grado rechazó la excepción de pago total documentado opuesta por los ejecutados y mandó seguir adelante la ejecución en su contra.

 

Dicha resolución fue apelada por los condenados, quienes se agraviaron al considerar que el juez de primera instancia había analizado erróneamente las constancias de la causa e ignoró el hecho de que el pagaré ejecutado nunca fue presentado al cobro, a la vez que ordenó capitalizar los intereses de manera infundada.

 

Los magistrados que integran la Sala D señalaron que “el argumento de los ejecutados tendiente a persuadir al Tribunal acerca de que la deuda reclamada es inexistente, no subsiste en la actualidad o, eventualmente, carece de causa, es manifiestamente improponible en el juicio ejecutivo, donde las defensas no pueden concernir a aspectos intrínsecos del documento cambiario que se reputa insoluto”.

 

En tal sentido, los jueces resolvieron que “la decisión apelada no merece reproche en cuanto rechaza la excepción opuesta, postergando el debate sobre los aspectos causales del vínculo negocial que unió a las partes a la vía de conocimiento prevista en el art. 553 del código de rito”.

 

En cuanto al hecho de que el pagaré ejecutado nunca fue presentado al cobro, los Dres. Juna José Dieuzeide, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia explicaron que “aun cuando la cambial debía presentarse al cobro en el domicilio del acreedor y, por ende, no resulta de estricta aplicación al caso la doctrina plenaria del caso "Caja de Crédito c/Bagnat" (del 30/8/84), de todos modos la cuestión probatoria encuentra solución en el art. 50 párr. 4to. del Decr.-Ley 5965/63 que coloca sobre quien invoca la falta de presentación el onus probandi (art. 103, decr. cit.)”, desestimando de este modo dicho agravio.

 

Por último, en cuanto a la capitalización de los intereses, el tribunal precisó que “la capitalización de los intereses fue expresamente consignada en el pagaré ejecutado, optándose por su acumulación “mensual””, por lo que “la capitalización “semestral” dispuesta por el magistrado anterior en la sentencia de trance y remate, no sólo encuentra base legal para el presente caso concreto (art. 770 inc. ”a”, CCiv.yCom.) sino que, además, no causa gravamen a los apelantes en tanto mejora su situación al determinar accesorios menos elevados que los pactados en el título”.

 

 

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