Ratifican que el Demandante con Fundamento en una Relación de Consumo se Halla Eximido de Abonar la Tasa de Justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación presentada por la actora contra la resolución que le ordenaba integrar la tasa de justicia, tras determinar que el artículo 53 de la Ley 24.240 tiene por finalidad eliminar las restricciones que para acceder a la jurisdicción podrían importar las tasas judiciales, concluyendo que el consumidor o usuario que demande en razón de un derecho o interés individual se halla relevado de satisfacerlas.

 

En la causa “Maero Suparo Hernán Diego c/ Banco Francés S.A. s/ ordinario”, los jueces de la Sala F, destacaron que el último apartado del artículo 53 de la ley 24.240 establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con dicha normativa en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita, facultando a la parte demandada para acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio, agregando a ello que “la redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada”.

 

Tras recordar la postura de dicha Sala en cuanto a que “la situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario, justifica la intervención del legislador, dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevalece de dicha debilidad o inferioridad”, los magistrados destacaron que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no estén dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos.

 

En tal sentido los jueces sostuvieron que “el consumidor está en una posición de debilidad en principio porque posee menos información”, destacando que como consecuencia de ello “en las distintas legislaciones se trata de garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en el que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas”.

 

En la sentencia del pasado 18 de marzo, los jueces concluyeron con relación al análisis del artículo 53, que el mismo no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal en su inicio, por lo que quien demanda en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, por lo que “el consumidor que acciona en defensa de sus derechos como tal se encuentra relevado de abonar la tasa de justicia porque la previsión legal refiere indudablemente a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe verse conculcado por imposiciones económicas”.

 

 

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