La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió confirmar la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que había dejado firme la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en cuanto declaró la nulidad del indulto presidencial de Carlos Saúl Menem dispuesto a favor de Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera.
Al rechazar los recursos interpuestos por las defensas de Videla y Massera, la Corte señaló que constituye una obligación del Estado argentino “investigar y establecer las responsabilidades y sanción” de los delitos de lesa humanidad, haciendo referencia a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante el sistema interamericano de protección de derecho humanos.
“La obligación del Estado argentino no es sólo investigar, sino también castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones”, sostuvo la Corte en el fallo aprobado por la mayoría.
El Máximo Tribunal declaró inadmisibles las objeciones expuestas por los apelantes, rechazando los agravios relativos a la alegada constitucionalidad del decreto de indulto 2741/90, debido a que “los planteos de los recurrentes promueven el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa Mazzeo”.
En el mencionado precedente se sostuvo que cuando se investigan crímenes de lesa humanidad, el principio de cosa juzgada debe ceder ante la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de tales delitos, surgida de los tratados internacionales de derecho humanos incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
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