Ratifican multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor a empresa hotelera por no informar con claridad información de carácter obligatorio

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa aplicada a una empresa hotelera por infracción a la ley de defensa del consumidor, debido a que en la publicidad de un diario la información de carácter obligatorio que se consigna al pie no resulta claramente legible para el potencial consumidor.

 

En la causa “Organización Piamonte S.A. c/ DNCI s/ defensa del consumidor - ley 24.240 - art. 4”, la firma Organización Piamonte  S.A. apeló la disposición a través de la cual la Dirección Nacional de Comercio Interior le aplicó una sanción de multa de 10 mil pesos, por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

 

Tal sanción fue aplicada como consecuencia de la publicidad realizada en el diario La Nación, en la que no se habría indicado con claridad la información de carácter obligatorio que corresponde a los servicios turísticos ofertados. 

 

Al pronunciarse en tal sentido, la autoridad de aplicación consideró que el artículo 4 de la ley 24.240, dispone que el proveedor está obligado a suministrar información cierta, clara y detallada de las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

 

Según la Dirección Nacional de Comercio Interior, en la publicidad cuestionada la información de carácter obligatorio consignada al pie no resulta claramente legible para el potencial consumidor, toda vez que resulta extremadamente dificultosa la lectura y comprensión del texto en cuestión.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que la información no estaba mal detallada en el aviso promocional, toda vez que en él se explicó claramente que los precios ofertados eran por persona en habitación doble y en dólares estadounidenses.

 

A su vez, la empresa sancionada alegó que la Dirección Nacional de Comercio Interior no especificó el tipo de hardware y/o software empleado para llevar a cabo la labor de contralor, y dicha carencia lo deja en un grave estado de indefensión, ya que le impide consultar a su departamento de diseño gráfico a fin de controlar sí, efectivamente, existió el defecto en la confección del aviso.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala I señalaron que “las normas aplicadas son claras en su texto y no contemplan ningún tipo de excepción”.

 

En ese orden, los magistrados entendieron que “la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en las normas invocadas por la DNCI --según una apreciación objetiva-- es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad, y tampoco se requiere de la producción de un daño concreto”.

 

Al considerar que “los fundamentos con los que pretende deslindar su responsabilidad constituyen afirmaciones dogmáticas e insuficientes a la luz de las obligaciones impuestas por la ley 24.240, de defensa del consumidor”, los camaristas remarcaron que la recurrente “para deslindar su responsabilidad debió ofrecer alguna prueba tendiente a demostrar que la información contenida en el aviso promocional fue completa y veraz o sea, suficientemente clara, de fácil comprensión”, mientras que “ni siquiera hizo referencia al formato digital que habría entregado a la redacción del diario La Nación a fin de efectuar la publicidad encargada”.

 

Con respecto a la determinación de la multa, el tribunal explicó que ello “pertenece al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad administrativa y sólo es revisable por los jueces en supuestos de ilegitimidad manifiesta”.

 

En la sentencia dictada el 13 de noviembre del 2014, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso “no se advierte que se hayan excedido los límites de razonabilidad exigibles para la valoración de los hechos, ni que se haya incurrido en un exceso de punición, habida cuenta de que para la graduación de la multa la autoridad administrativa ponderó, con especial énfasis, la privilegiada posición dominante de la sumariada en el mercado, su poderío económico y la gran cantidad de consumidores potenciales afectados por un proceder análogo al verificado en autos”.

 

 

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