Tras destacar que la veeduría resuelta en la instancia de grado se direccionó a constatar la falta de inscripción de dos decisiones sociales y la aportación de ciertos instrumentos conteniendo datos históricos de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que resultó apropiada su concesión debido a que difícilmente se derivase perjuicio alguno de ello, a la vez que permitiría contar con mayores elementos provenientes de fuente objetiva que permitieran arrojar luz sobre las irregularidades denunciadas.
En el marco de la causa "Kibrick de Schapira Myriam Ofelia y otro c/ Muñoz Margarita Noemí y otro s/ incidente de apelación (art. 250 cpcc)", fue apelada por la codemandada Alvipesa S.A. la decisión de primera instancia que hizo lugar al pedido cautelar de designación de un interventor informante a los efectos de que constatar la supuesta falta de inscripción ante la IGJ de la cierta Asamblea General Ordinaria donde se habría aceptado la renuncia de los actores como directores y la designación de nuevas autoridades, verificar si coincide el domicilio registrado por la sociedad ante la AFIP con el domicilio legal actualmente registrado en la I.G.J. e informar sobre el cumplimiento de cargas impositivas y la supuesta cancelación del CUIT de la sociedad en la AFIP y los eventuales trámites de regularización que formalmente se hubiesen emprendido.
Al evaluar la procedencia de tal recurso, los magistrados que componen la Sala F entendieron que no se advierte que la veeduría ordenada cause gravamen actual o de envergadura que justifique su reversión en esta sede.
En tal sentido, los camaristas ponderaron que “el actuario interviniente certificó que la medida se encontraba cumplida con la presentación del informe de la interventora, con lo cual resultaría abstracto el tratamiento del recurso en el estado actual de la causa”.
Por otro lado, si bien los jueces reconocieron que argumentalmente resultaría cuestionable la instrumentalidad de la medida con el objeto del juicio, aclararon que los peticionantes habían invocado al efecto un interés que también era susceptible de resguardo.
En la sentencia dictada el 17 de octubre pasado, el tribunal explicó que “mientras la ley 19.550 legisla la intervención -arts. 113 y 114- exclusivamente en protección de los socios o de la sociedad para los casos en que los actos de los administradores pongan en peligro sus derechos, el Código de rito la contempla para cautelar legítimos intereses a falta de otra medida precautoria eficaz”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “en tanto la veeduría se direccionó a constatar la falta de inscripción de dos decisiones sociales -vgr. la que aceptó la renuncia de los actores como directores y la nueva constitución de domicilio social- y la aportación de ciertos instrumentos conteniendo datos históricos de la sociedad (ante la AFIP), en este particular contexto parece apropiada su concesión en tanto difícilmente se derive perjuicio alguno de ello”, a la vez que “se contará con mayores elementos provenientes de fuente objetiva que permitan arrojar luz sobre las irregularidades denunciadas y que hacen a la problemática a dirimir en la sentencia definitiva”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law