Proyecto de Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento y beneficios impositivos
Por María Gabriela Peralta & Natalio Jose Alday Bonanno
Lisicki Litvin & Asociados

El pasado 8 de mayo, el proyecto de ley de promoción de la economía del conocimiento, pasó a la firma del dictamen en el Senado de la Nación, habiendo obtenido su aprobación por mayoría en la Cámara de Diputados.

 

Este proyecto es un gran avance para impulsar la economía de conocimiento o economía 4.0, buscando con el mismo que se afiance y se fortalezca en nuestro país actividades y servicios que hoy deben ser mirados no ignorados.

 

Entre las actividades que se encuentran comprendidas en el régimen, podemos señalar la industria del software y los servicios informáticos y digitales; la producción y postproducción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis. Así también se incluyen los servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; y servicios orientados a inteligencia artificial, robótica e internet industrial, entre otros.

 

Por otro lado se encuentran comprendidas en el proyecto actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.  Otra actividad que debemos destacar son los servicios profesionales en la medida en que los mismos sean de exportación, un tema que ha merecido mucho debate en estos primeros meses del año.

 

Para gozar de los beneficios previstos en el proyecto, los que busquen ser beneficiarios deberán inscribirse en el "Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" que se pretende crear en el mismo proyecto.

 

Están alcanzados, como sujetos las sociedades de capital, asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la ley 22.016, fideicomisos, fondos comunes de inversión, entre otros;  siempre que estén constituidas en el país, o habilitadas para que se desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en dicho régimen.

 

Otro de los requisitos que deberán cumplir los pretendidos beneficiarios de dicho régimen será acreditar al menos dos de los siguientes supuestos:

 

1) Acreditar la realización de mejoras continuas en sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida.

 

2) Acreditar la realización de erogaciones en actividades de:

 

  • a) Investigación y Desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del 3% de su facturación total; y/o
  • b) capacitación de los empleados afectados a dichas actividades en un mínimo del 8% de la masa salarial total.

3) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera la de servicios profesionales, al menos se necesitará realizar exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del 70% de la facturación total.

 

Dichos parámetros se ven atenuados para las micro y pequeñas empresas con antigüedad no superior a tres años.

 

En lo que atañe a los beneficios fiscales que otorga dicho proyecto, se debe destacar la estabilidad fiscal en los tributos nacionales para los beneficiarios desde el momento de su inscripción en el registro y durante la duración del mismo, la que se hará extensiva a las imposiciones provinciales y municipales siempre y cuando dichas jurisdicciones adhieran a la Ley.

 

Asimismo en lo que hace a las contribuciones de la Seguridad Social y el otorgamiento de un bono de crédito fiscal igual a 1,6 veces el monto de contribuciones que hubiera correspondido a los beneficiarios el cual podrá ser computado contra anticipos o saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias o Valor Agregado o transferirse por única vez

 

En lo que respecta al impuesto a las ganancias, el proyecto establece que los beneficiarios se encuentran alcanzados por el gravamen con la alícuota del 15% siempre que se cumplan los requisitos de ley. Asimismo, estos beneficiarios, se encontraran exentos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto al valor Agregado en los términos y condiciones que fije el ente recaudador nacional.

 

Otros beneficios que otorga dicho proyecto se puede advertir en  retenciones practicadas por sujetos del exterior, que podrán computarse el impuesto a las ganancias de fuente argentina siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos y con arreglo a algunas limitaciones no muy complejas.

 

El proyecto establece por otro lado que los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

 

Como contrapartida se establece que los sujetos alcanzados por dicho régimen promocional deberán abonar anualmente un monto equivalente de hasta el 1,5% -lo cual será determinado por la reglamentación- del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del Régimen establecido por esta ley, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor.

 

Consideramos el presente proyecto un importante avance en lo que hace al reconocimiento de la economía de conocimiento y su importancia para el desarrollo del país.

 

 

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