Provincias No Podrán Retener Impuestos Sobre Base Presunta
Las provincias no podrán aplicar regímenes de retención, retención bancaria y percepción a contribuyentes que hayan incluido en el padrón del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en base a presunciones. La Resolución General 3/10 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, que rige el reparto del Impuesto a los Ingresos Brutos entre las provincias cuando un contribuyente tiene actividad en varias, obliga a las jurisdicciones a que dejen de exigir esos regímenes de recaudación a partir del 1 de mayo próximo. Especialmente en la mira de la Comisión Arbitral estuvo la provincia de Buenos Aires, muy cuestionada por las presunciones por las que decide que un contribuyente tiene que tributar en su jurisdicción, ya en otras resoluciones de la entidad de meses pasados. Los regímenes de recaudación (retención, retención bancaria, percepción) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, respecto de los contribuyentes comprendidos en esta norma legal, deberán observar las siguientes pautas: n Podrán designar como agentes de recaudación a cualquier persona física o jurídica, aunque las mismas se hallen exentas o no alcanzadas por Ingresos Brutos. n Los contribuyentes pasibles de recaudación son aquellos que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo. n No se podrá incluir como sujetos pasibles de recaudación a aquellos cuyo sustento territorial y carácter de sujeto pasible se funde en presunciones. n Respecto de contribuyentes comprendidos en el régimen general del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50% del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50% de la que corresponda a la actividad gravada. n Respecto de contribuyentes comprendidos en regímenes especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda. n La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma. Las provincias le exigieron el 18 de marzo pasado a la agencia ARBA “la inmediata devolución de las sumas retenidas” de cuentas bancarias a los contribuyentes de otras jurisdicciones, las que son realizadas sobre la base de presunciones, según la nota 144 de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral. La nota, firmada por el presidente de la Comisión Plenaria, Rafael García, fue dirigida al director ejecutivo de ARBA, Martín Di Bella, en durísimos términos y bajo amenaza de “serios riesgos para la subsistencia del Convenio Multilateral y de los regímenes de recaudación existentes”. Desde ARBA, respondieron que “no vamos a claudicar en el control y fiscalización de los impuestos, y el padrón de presuntos es una herramienta útil, aunque se atienden todos los reclamos en el ámbito oficial del Convenio”. Fuente: Cronista.com

 

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