Protección de datos en la nueva Constitución Provincial de Jujuy

El 21 de junio de 2023, la provincia de Jujuy aprobó una nueva Constitución Provincial que regula, entre otras cuestiones, el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales. En ese marco, el artículo 23 reconoce el derecho a rectificar o responder de forma gratuita cuando la persona se vea afectada en su intimidad, honra o dignidad por informaciones inexactas o agraviantes que se emitan por los medios de comunicación. Quien ejerza este derecho tiene la potestad de hacerlo en el mismo lugar en donde la información inexacta o agraviante haya sido emitida y por igual extensión o duración. Este derecho puede reclamarse mediante recurso de amparo ante cualquier juez de la provincia de Jujuy.

 

Por su parte, el artículo 23 incorpora el derecho de las personas a conocer la información que constare sobre su persona en los registros provinciales de antecedentes personales, como también sobre el destino de esa información y, asimismo, el derecho a rectificarla.

 

En cuanto a los registros provinciales de antecedentes personales, la Constitución Provincial aclara que estos solamente harán constar en las certificaciones que emitan las causas con condena firme contra el interesado, salvo en aquellas que debieran ser remitidas a jueces.

 

Además, el artículo 23 prohíbe el tratamiento o el registro de datos por cualquier medio o forma sobre asuntos filosóficos, ideológicos o política, filiación partidaria o sindical, creencias religiosas o respecto de la vida privada, salvo cuando las personas no pudiesen ser identificadas o para fines estadísticos.

 

Por otro lado, el artículo 76 introduce una novedad: reconoce el derecho de las personas a utilizar sistemas de inteligencia artificial y cualquier otro que se desarrolle en el futuro. Los sistemas de inteligencia artificial deberán seguir los principios de legalidad, transparencia, responsabilidad, privacidad y protección de datos, seguridad, no discriminación y rendición de cuentas y deberá garantizarse tanto el acceso a la justicia cuando existan violaciones a los derechos como también la intervención humana cuando resulte necesario.

 

El artículo 76 pone en cabeza del Estado la obligación de fomentar la investigación y el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial en beneficio de la población. Para eso, debe promover la colaboración entre sectores público y privado y, asimismo, la educación y el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos de este tipo de sistemas.

 

En el uso de los sistemas, la Constitución de la Provincia de Jujuy prevé que en caso de conflicto de derechos deberá aplicarse el principio de primacía de los derechos humanos y de las libertades y garantías constitucionales a favor de las personales.

 

Por último, el artículo 77 regula el derecho a la protección de datos personales y de requerir el acceso, rectificación, cancelación y oposiciones de estos. En ese contexto, el artículo dispone que la acción de habeas data tramita por el procedimiento de la acción de amparo según la ley que lo regule.

 

Asimismo, la Constitución Provincial prevé que se deberán respetar los principios de finalidad, consentimiento, calidad, veracidad, seguridad, confidencialidad y autodeterminación informativa.

 

Según el texto de la Constitución, el Estado debe promover la protección de datos personales de las personas y la seguridad de los datos del Estado y la cooperación nacional e internacional en relación con la protección de datos, la seguridad y el respeto de este derecho en el contexto mundial.

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández, Manuela Adrogue, Josefina Barbero, Julieta Alvarez y Valentina Rocca

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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