Procede la excepción de cosa juzgada por entender que el reclamo obtuvo respuesta ante la Justicia Nacional del Trabajo

En la causa "I., R. D. y otros c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/Diferencias de salarios", de la sentencia dictada en diciembre 2023, admitió la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte demandada, se agravió la actora. 

 

El sentenciante explicó que "los actores reclamaron un “adicional por antigüedad” que fuera reconocido por su ex empleadora CASFEC, consistente en el pago mensual de la suma resultante de aplicar la alícuota del 2,5% sobre conceptos remunerativos que percibía cada trabajador. En dichos términos, consideró que el coactor I. litigó en el expte. N° 52316/14 “B. H. G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios", donde recayó sentencia firme de la Sala VII de esta Cámara y que los coactores N. y G. P. hicieron similar reclamo en el expte. N° 45461/09 "T. M. V. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios" donde recayera sentencia definitiva de la Sala X, la cual se encuentra firme". 

 

En dicho marco, se concluyó que resultaba procedente la excepción de cosa juzgada por entender que el reclamo relacionado al adicional por antigüedad, había obtenido respuesta ante la Justicia Nacional del Trabajo. 

 

En su recurso, la apelante afirmó que el objeto del reclamo del Sr. I. era sustancialmente distinto al presente, "ya que no reclamó el adicional por antigüedad sino que se trataba de diferencias por incrementos salariales no abonados por la accionada, por lo que no existía identidad de objeto entre ambos litigios".

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo señaló que los mismos créditos que perseguían los actores fueron analizados y rechazados en su procedencia por la Sala VII de la Cámara, por el Juzgado del Trabajo N°30 y la Sala X.

 

Los camaristas recordaron que la institución de la cosa juzgada "responde a motivos relevantes de seguridad jurídica y precisamente, como lo ha sostenido la doctrina, está destinada a evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen desde puntos de vista diferentes". 

 

Adicionalmente, los magistrados resaltaron que en los precedentes mencionados y en las presentes actuaciones "existe identidad de sujetos, objeto y causa teniendo en cuenta que en ambos litigios se reclamaron diferencias por adicional por antigüedad; ello así, lo relevante es que hubo debate y pronunciamiento sobre la cuestión sustancial emitido por las Salas de esta CNAT, donde fueron rechazadas las pretensiones de los demandantes, decisión que fue consentida y que pasó en autoridad de cosa juzgada".

 

El pasado 8 de abril los Dres. De Vedia y Ferdman concluyeron que en el caso se configuró la existencia de cosa juzgada.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan