Procede la citación como tercero a la aerolínea que no autorizó la cancelación y el reembolso de un ticket aéreo

En la causa "C., N. c/Despegar.com.ar S.A. s/Ordinario", la demandada apeló la resolución de grado que denegó la citación en los términos del art. 94 CPCC requerida respecto de Turkish Airlines.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición, más debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia. 

 

Es decir, lo que se requiere "es que exista más que un mero interés del citante". El artículo mencionado precedentemente "opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado".

 

En el caso en análisis, Despegar había realizado su gestión con total probidad y diligencia, siendo el pasaje contratado con Qatar Airways reintegrado a la contraria, debido a que la aerolínea había autorizado la cancelación y reembolso. No obstante, respecto del pasaje operado por la aerolínea Turkish Airlines, destacó que no se pudo gestionar de la misma manera, toda vez que no permitió la cancelación y reembolso. La accionante explicó también que las sumas abonadas en concepto de ticket aéreo habían ingresado directamente al patrimonio de Turkish Airlines, siendo quien debería responder por la devolución del ticket.

 

Por lo cual, los camaristas señalaron que "avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las partes originarias y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación". Así las cosas, el pasado 15 de julio los Dres. Tévez, Barreiro y Soto revocaron el decisorio de grado.

 

 

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