Procede la ampliación de demanda siempre que no se afecten los elementos objetivos que sustentan el derecho reclamado

En la causa "Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/P., G. F. s/Cobro de sumas de dinero", la demandada y citada en garantía interpusieron recurso de revocatoria contra la providencia que dispuso correr traslado del pedido de ampliación del monto de la demanda efectuado el 28/02/2020 por la parte actora. 

 

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que el caso trataba de la demanda incoada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que pretendía el recupero de las sumas erogadas en relación al siniestro denunciado, respecto de la demandada a quien imputó responsabilidad en el evento dañoso ocurrido el día 22/12/2014. 

 

En el escrito inicial se reclamó por montos ya pagados, dejando expresamente enunciado que la pretensión incluía los pagos que debiera erogar en el futuro en razón del accidente. Asimismo, "la reserva de ampliar el reclamo fue reiterada en el apartado VII.- y XI.- y, en particular, se destacó que hasta ese momento se ignoraba la existencia de un juicio laboral, reclamo que integraría su pretensión en el supuesto de tener que abonar sumas por dicho concepto". 

 

Las camaristas recordaron que el art. 331 del Código Procesal autoriza la ampliación cuantitativa de la demanda respecto de nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. 

 

Además, el mencionado Código dispone que si la ampliación se funda en hechos nuevos, se aplican las reglas establecidas en el art. 365.

 

Las magistradas observaron que la accionante expresó desde el escrito de inicio que el siniestro por cuya cobertura pretendía repetir lo abonado no había sido integramente liquidado al inicio de los autos, por lo que "cabía esperar nuevas erogaciones a sufragar". 

 

En dicho marco, las Dras. Benavente e Iturbide señalaron que "la demanda puede ser transformada con posterioridad a su notificación; así, por ejemplo, cuando el actor, por razones especiales, no ha podido individualizar las cosas que se piden, los rubros que discriminan su pretensión, o se trata de daños y perjuicios ocurridos durante la secuela del juicio". 

 

Dicha ampliación, no afectaba los elementos objetivos de la demanda en los cuales se sustentaba el derecho reclamado, y no se advertía perjuicio en la demandada pudiendo ésta ejercer su defensa. 

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, el pasado 14 de septiembre se confirmó la providencia de grado.

 

 

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