Procede el pedido de informes al BCRA a fines de que indique las entidades bancarias en las que la demandada sea titular de algún servicio

En la causa "Correo Oficial de la República Argentina c/S., E. C. s/Cobro de sumas de dinero", la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que desestimó su petición con relación a un pedido de informes al Banco Central de la República Argentina a fines de que indicara las entidades bancarias en las que la demandada fuera titular de algún servicio. 

 

El Juez de grado señaló que en las causas de contenido patrimonial "es la parte interesada la que debe individualizar la entidad bancaria en la que, eventualmente, se intente trabar la medida ejecutoria". 

 

La sociedad comercial accionante expuso que lo decidido generaba un grave perjuicio, toda vez que su mandante no había podido percibir la acreencia reconocida. Específicamente, sostuvo que "afecta su derecho de propiedad, pues obstruye el cobro de su crédito". 

 

Sumado a ello, la actora manifestó que recurrir a cada una de las entidades financieras del país generaba un dispendio procesal y una pérdida de tiempo totalmente injustificados. 

 

Los camaristas, resaltaron que existe un dispositivo específico del Banco Central de la República Argentina que permite conocer "mediante una sola comunicación “D”, de carácter reservado y dirigidas exclusivamente a las entidades financieras (Ley Nº 21.526-)- en cuál de éstas la ejecutada tiene imposiciones". 

 

En tal sentido, lo decidido por el Magistrado de grado no solo cercenaba el derecho del litigante frente a un procedimiento legalmente previsto, sino que "vulnera los principios de economía y celeridad procesal que deben regir a todo actuación judicial". 

 

Adicionalmente, los jueces intervinientes destacaron que no es lo mismo la solicitud de un informe general sobre cuentas y otros rubros a fin de dar tutela a los intereses del acreedor, que "el hecho de que la autoridad de contralor bancaria se transforme en el ejecutor de una cautelar potencialmente gravosa para el ejecutado si se trabara embargo en diversas cuentas en simultáneo". 

 

El 13 de abril los Dres. Gusmán y Recondo revocaron lo decidido en la instancia de grado y ordenaron el libramiento del oficio dirigido al BCRA. 

 

 

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