En la causa “Mopil Sociedad en comandita por acciones c/ Pastalinda S.A. s/ Desalojo: otras causales”, la parte demandada apeló la resolución de grado en cuanto decidió que las costas del proceso se debían imponer a su parte por haber motivado la promoción de las presentes actuaciones.
En su apelación, la recurrente alegó que se allanó, consignando las llaves del inmueble, por lo que no ha existido controversia.
Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “el art. 68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que la parte vencida, debe pagar los gastos de la contraria”, por lo que “en nuestro derecho las costas son corolario del vencimiento, independientemente de la buena fe de quien haya actuado creyéndose con derecho y procede, como principio, que la parte vencida cargue con las costas en virtud del principio objetivo de la derrota (Falcón, “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T III, pág. 622. Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, Año 2015)”.
Por otro lado, los camaristas también recordaron que dicho criterio objetivo “admite por vía de excepción, la facultad de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que se encuentre mérito para ello, conforme lo establece el segundo párrafo de la disposición arriba citada)”.
Con relación al presente caso, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine determinaron que “la legislación prevé la exención de costas a quien se allana cuando ese acto procesal, desarrollado dentro del mismo expediente, pone de manifiesto el reconocimiento de las fundadas pretensiones del adversario, sin incurrir en mora, ni dar motivo al reclamo, dentro del plazo para contestar la demanda (art. 70, C.P.C.C.)”, concluyendo que “ninguno de esos extremos se encuentra reunidos en la especie”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal resaltó el pasado 4 de septiembre, que si bien “la esencia de la postura de la accionada radica en que ha existido un allanamiento de su parte”, dicha afirmación “aparece desmentida por lo que resulta del escrito presentado el 15 de mayo de 2017, donde ha contestado la demanda, solicitando su rechazo”.
En base a ello, y al ponderar que “la parte actora modificó la demanda, agregando la causal de vencimiento de plazo contractual, pactado para el día 20 de marzo de 2017”, los jueces resolvieron que “del cotejo entre las fechas antes aludidas resulta evidente que los actos desarrollados por la accionada son todos posteriores a la fecha de vencimiento del contrato”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.
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