En la causa “Rodríguez Sánchez, José Luis c/ Siderea SAIC Y A. s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial. Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado concluyó que el despido dispuesto por la empleadora no fue ajustado a derecho dado que la comunicación extintiva no cumplió los recaudos previstos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ante la apelación presentada por la parte demandada contra dicho pronunciamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que “la magistrada de origen determinó que el despido no resultó ajustado a derecho debido a la carencia de precisiones en la causal invocada en la comunicación extintiva (art. 243 LCT)”.
Sentado ello, las camaristas consideraron que “el quejoso se limita a manifestar que la sentencia resulta arbitraria sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales se determinó que el despido dispuesto devino injustificado”, dado que “soslaya el apelante que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 LCT, carencia ésta que no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde”.
En la sentencia dictada el 18 de julio del presente año, las Dras. Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki ponderaron que “el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores…”, texto que como se puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo”.
Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “más allá de si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que es que debería haber sido consignado en comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliendo lo normado por el mentado art. 243 LCT”.
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