Por Desapoderamiento de Bienes Fraudulento y Simulado Condenan a Familia y a un Amigo

La Sala G, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, condenó a un matrimonio, a sus hijos, y a un amigo, por fraude y simulación a la ley en virtud del desapoderamiento de los bienes de los primeros a favor de los restantes. En la causa“Juarros José Ezequiel c/ Levy Raúl Jacobo y otros s/ nulidad de acto jurídico”, se declaró procedente la medida solicitada por un acreedor del matrimonio.

 

Raúl Levy y Alicia Vázquez eran deudores de un juicio ejecutivo comercial. Al tomar conocimiento de la sentencia del mismo, decidieron desapoderarse de sus bienes en meramente veintinueve días hábiles, a favor de sus hijos Damián y Esteban Levy, al igual que un amigo de ellos, Marcelo Agustín Yiguerimian. Finalmente, de forma ulterior, ellos volvieron a vender los inmuebles a terceros de buena fe.

 

Con el patrimonio limpio de activos para realizar embargos, uno de los acreedores, José Ezequiel Juarros inició una acción de nulidad de acto jurídico. Su fundamento, fue que se había realizado una simulación en la compraventa de los bienes inmuebles, y por lo tanto sería menester declarar la ineficacia de los negocios jurídicos mencionados, pese a haber sido transferidos a terceros de buena fe.

 

Al arribar la causa a la justicia nacional civil, el tribunal de grado condenó a todos los codemandados a abonar setenta y cinco mil pesos más intereses y costas en concepto de daños a favor de los terceros. También declaró la inoponibilidad al actor de las ventas realizadas por los hijos y su amigo.

 

Para así decidir, expresó que los elementos reunidos en la causa indicaban que Raúl Jacobo Levy había programado un conjunto de actos destinados a enajenar aquellos bienes sobre los que podía recaer la acción de los acreedores. Sostuvo que era clara la mala fe con la que había actuado, a lo que se sumó el vínculo con los compradores, que en su caso fueron sus hijos y un amigo de ellos. El argumento jurídico de la sentencia fue una simulación.

 

Destacó la llamativa celeridad con la cual los demandados volvieron a vender lo adquirido, a terceros calificados como de buena fe. Por otro lado, adujo que llamaba la atención que Yiguerimian no había demostrado su invocada condición de habitual operador negocial y cuyo único movimiento bancario importante había consistido en el cobro de un cheque en un juicio sucesorio.

 

Finalmente, agraviada la parte demandada, y recibidos los autos en el tribunal de alzada, los vocales confirmaron la sentencia, sin perjuicio de ampliar la argumentación jurídica. Señalaron que fue viable considerar a la situación como una simulación, pero también debería agregarse la existencia de fraude al acreedor. De allí, que en ese pleito el reclamo del actor encontrara fundamento en ambos institutos.

 

 

 

 

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