En tiempos en que diversas organizaciones políticas, sociales y sindicales desarrollan una carrera contrarreloj en la recolección de firmas para someter a referéndum la derogación de nada menos que 135 artículos incluidos en la Ley de Urgente Consideración (en adelante, “la LUC”), días pasados la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) dictó una sentencia en la que confirmó la constitucionalidad de dicha ley (“la Sentencia”).
Como el lector recordará, cuando el Poder Ejecutivo (“el PE”) presentó al Parlamento el respectivo proyecto de ley (“el Proyecto”), atribuyó a la iniciativa carácter “urgente”. Circunstancia ésta que motivó encendidas discusiones: a saber, si realmente existía la mentada “urgencia”, si en una ley de esas características podían incluirse asuntos ajenos a los estrictamente urgentes y un largo etc.
Todas estas cuestiones fueron abordadas por la SCJ en la Sentencia.
El planteo de inconstitucionalidad había esgrimido, en lo esencial, que el PE no goza de discrecionalidad para declarar la existencia de razones de urgencia; y que el PE no había fundado adecuadamente las razones que sustentaban la urgencia.
La Corte rechazó ambas objeciones. Cuatro de sus ministros sostuvieron que la declaratoria de urgente consideración no está condicionada a que el objeto o materia del proyecto de ley de que se trate sea “urgente”, ni a que el PE deba fundar o acreditar su “urgencia”. Y si bien el ministro restante sí afirmó que el PE no gozaba de discrecionalidad para declarar el Proyecto de urgente consideración, ese ministro concluyó que, en el caso concreto, el PE había fundado adecuadamente esa declaración.
Y en cuanto a la segunda objeción, la SCJ concluyó también -aunque en mayoría-, que nada obsta a que en un proyecto de ley declarado de urgente consideración verse sobre diversas materias. (Una de las ministras entendió que esas materias pueden ser diversas, en la medida en que entre ellas exista cierta conexión; según la ministra, éste era el caso).
Con todo lo cual la totalidad de los integrantes de la Corte se pronunciaron en contra de un ejercicio desviado o abusivo por parte del PE de la potestad constitucional de calificar el Proyecto de urgente consideración.
En suma: un fallo relevante que sin duda dará que hablar.
Por Ignacio Torres Negreira y Domingo Pereira
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law