¿Podemos llega a ser "psíquicamente" objetivos en el ejercicio de la abogacía?

Estamos frente a un título que puede resultarle complejo, sin embargo nos estamos refiriendo a una expresión del psiquismo – el poder ser objetivos- , su psiquismo, el del Otro, el mío que todos los días intentamos desplegar en cualquier orden de la vida, entre ellos el profesional. Y en este orden, se hace importante tratar el tema, porque es justamente en la abogacía donde se emplea el término objetividad como uno de valores que debería imperar en nuestra lucha diaria por la vigencia de derecho.

 

Así se habla de lo justo objetivo, de juez objetivo, de la opinión profesional objetiva, etc. Pero la cuestión es: ¿ Existe realmente la posibilidad de desarrollar conductas objetivas?. ¿Hay existencia de una justicia que se pueda objetivar, un juez que dicte sentencias objetivas, o una opinión profesional que no este teñida de subjetividad ?. En el mundo de las " ideas " le diría que sí, también en el de las " creencias " , pero en la realidad - que es la única verdad- la justicia parecería ser lo que cada persona entiende por justicia, que el juez falla según su visión - subjetiva-  de lo equitativo, y que los abogados emitimos opinión profesional no solo según lo diga la ley, o le sea favorable al cliente, sino también lo hacemos considerando el " beneficio propio ". Así como en el " mundo jurídico " es una ficción que " todos somos iguales ante la ley ", o que ¨ la ley debe ser conocida por todas las personas ", parecería ser una ficción que el juez es objetivamente justo, que en mis conductas de abogados soy objetivamente profesional, etc.

Sin embargo, psíquicamente, sería posible ser objetivo en el mundo de las relaciones. Pero la factibilidad se daría  por voluntad de cada uno, trabajosamente y sin garantía que perdurará en cada acto que se lleve a cabo.  La objetividad no se sostiene sola. Lo podrá lograr cada uno según como desarrolle su conducta en distintas situaciones. Hoy el juez puede haber sido justo con sus actos. Pero nada impide que mañana su sentencia se caracterice por falta de objetividad.

Ahora bien, ¿cuál sería el proceso psíquico para se desemboque en cierta  objetividad? Vayamos para explicarlo al ejemplo de una entrevista en nuestro despacho con un cliente. En este caso estamos frente a dos psiquismos, cada uno, con su ¨ carga ¨ subjetiva. Pongamos para el  ejemplo, el mío - que viene con marcas recibidas desde la temprana edad (hasta los 5 años de edad), entramadas con aquellas que se originan en la vida colectiva, todo lo cual me da un tipo de " personalidad " - por otro lado, el psiquismo del cliente - que también será producto de una " singular personalidad ".  En la entrevista que se realiza en mi despacho, ambos psiquismo, entran en una dimensión de ínter - subjetividad -esto es reunión  o encuentro de subjetividades, no unificación- , para llegar a la mayor manifestación posible de la objetividad, que se puede desplegar como ínter - objetividad. Aquí se estaría concretando una objetividad cierta. No es el caso de cuando uno dice Yo soy objetivo. Esto sería un " ideal de objetividad " que no cobrara vigencia hasta que se encuentre en el campo de la" vida en común ", con la otra subjetividad que será parte del vínculo humano profesional.

Ahora bien, completando el ejemplo del encuentro con el cliente, podría decirse que la posible visión objetiva del caso que se trae a mi consideración profesional - posible ínter -  objetividad -, no se daría con el simple encuentro entre entrevistador y entrevistado, sino a lo largo del desarrollo de la reunión, la primera la segunda, algunas o muchas entrevistas.También podría ser que nunca se de la relación inter - objetiva, con mi cliente.  Es que en la vida en común, cada subjetividad - la del cliente, la mía - vienen selladas por las biografías psíquicas de cada uno de nosotros y por las circunstancias sociales que cada uno esta viviendo, y esto hace que en el proceso psíquico ínter - subjetivo se generen muchas deformaciones en la percepción y en la comprensión de la realidad. Como dice Cesar Merea en su interesante obra: Familia, psicoanálisis y sociedad- El sujeto y la cultura, - Editorial Fondo de Cultura Económica -: " Debemos considerar el hecho insoslayable de que todas las posiciones subjetivas, interrelacionadas en la intersubjetividad, son conflictivas por definición ". Es que donde hay dos o más personas que se encuentran, se nos presentan  deseos que se ¨ cruzan ¨ y esto no no esta exento de tensiones, egoísmos, narcisismos, etc.

Sin embargo pude llegarse a una cierta y aceptable objetividad, como dice el autor citado, siempre provisoria y ampliable. Siempre dentro de límites humanos, " muy humanos. Y  los abogados tendríamos una mayor responsabilidad en el trabajo de lograr la " objetividad común " en la relación con el cliente. Es parte de nuestro deber profesional y hay que prepararse para ello.    

Los abogados debemos entender que pese a todas las dificultades que aparecerán indefectiblemente en la relación con el Otro, debido a nuestras personalidades - subjetividades - debemos plantearnos la " existencia " de un " escenario " de acción psíquica de la ínter  - objetividad. Este espacio potencial - ya se dijo que no se da automáticamente -  como lo explica Cesar Merea, corresponde a un estado superior del psiquismo, dado que implica un " descentramiento "  - podríamos decir desprendimiento - del espacio intrapsíquico - lo que es " interioridad en uno ¨ - y del espacio intersubjetivo  - es lo que se daría en el " entre "  de la relación abogado-cliente-, en cuanto estos espacios  lo ¨ atrapan ¨ a uno y le impiden o perturban la búsqueda de la objetividad. Comúnmente se habla de la necesidad de ¨ elevarse ¨ cuando uno entra en una relación con otra persona, que se caracteriza por la fricción. Esto es ni más ni menos que el descentrarse, al que aludimos. Es un salirse de las pasiones, de lo instintivo, - que funcionan en gran medida sin que nos demos cuenta -, para reemplazarlos por la aptitud objetivante que tiene toda persona, para el ejemplo, el abogado y el cliente. Y en esto insisto el profesional como parte de su arte, es el que debe conocer técnicamente en nada sencillo camino de la objetivización de los temas, en la relación con el Otro.

Merea nos da algunas pautas para intentar la ¨ inter - objetivización ¨ que entiendo pueden ser útiles a los fines del mejor ejercicio de la abogacía. Las sintetizo y las comento de la siguiente manera:

- Considerar al conflicto no solo como inevitable, sino como algo que debemos mantener, porque en realidad es el único estado vivo del psiquismo. La paz perpetua entre los hombres es cosa del ¨ idealismo ¨. El cruce de pulsiones entre nosotros es un cruce de tensiones.

 

- La aceptación del Otro - del prójimo -, su consideración, debe ser una máxima que debe defenderse a "  ultranza ". Es lo contrario a las tendencias naturales de supresión del Otro, en cuanto limita mis deseos. Al Papa Francisco ya desde sus tiempos de Cardenal Bergoglio le vengo escuchando la expresión "  abajarse ¨, para referirse a un " bajarse de "  el amor propio, el egoísmo, del poder.

 

- Disponer de una aparato crítico conceptual que permita discernir sobre los deseos humanos y su posibilidad de logro. La capacidad de razonar en forma equilibrada no viene ¨ sola ¨. Todos en alguna medida la tenemos condicionada por la biografía psíquica y física de cada uno. Pero además más allá que uno tenga " equilibrada " su aptitud cognitiva, esta puede " desequilibrarse ¨, por ejemplo por el estrés. Dice un experto en la materia, el Dr. Daniel Lopez Rossetti - recomiendo sus libros -  que lo que denomina figuradamente "  el director de orquesta " y que se encontraría en algún lugar imaginario entre la corteza cerebral (lo racional) y el cerebro límbico ( lo emocional ), si no logra tener lo racional y emocional en situación de cierta paridad, su música se oirá desafinada. Es decir el aparato crítico conceptual funcionará en forma desajustada y la posibilidad de " producir objetividad " se verá disminuida.

Por lo que resulta de la expuesto no es sencilla lograr la objetividad en la relación con el Otro, en el ejercicio de la abogacía. Pero se puede. A veces, pero se puede. Trabajosamente, pero se puede. 

 

Por Santiago Sinópoli
LegalToday.com

 

 

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