El 14 de agosto de 2018, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la resolución 818/2018, que dispuso entre otras medidas, incorporar el inciso n) al Punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. De esta manera, se pasó a considerar dentro del Estado de Cobertura aquellos aportes que realicen las Aseguradoras en instituciones de capital emprendedor, inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE), creado por la ley 27.349 y sus modificatorias, siempre y cuando dicho monto no supere el 1% (uno por ciento) del total de sus inversiones.
Esta medida, sumada al Fondo Nacional para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) y a los beneficios fiscales que ya estaban consagrados en la ley de emprendedores, viene a traer nuevos y mayores incentivos para que importantes jugadores se transformen en inversores de Venture Capital, generando puntualmente dos grandes efectos en la industria: (i) las compañías aseguradoras tendrán mayores incentivos en invertir en venture capital y (ii) los Emprendedores tendrán acceso a una gran fuente de financiamiento.
Actualmente, las Aseguradoras son uno de los grandes jugadores en la industria de capital emprendedor a nivel mundial, pero hasta ahora no tenían un incentivo particular en el mercado local. Con la incorporación del inciso n), las Aseguradoras se verán incentivadas en realizar inversiones en Instrucciones de Capital Emprendedor, dando un fuerte empuje al ecosistema emprendedor de la Argentina equiparando el rol protagónico que tienen en otros mercados.
Con este cambio, las Aseguradoras podrán incluir dentro del estado de cobertura sus inversiones en ICEs, siempre y cuando no superen el 1% de sus inversiones totales. Esta novedad, se suma al beneficio fiscal ya consagrado por la ley de emprendedores, que permite a cualquier privado, incluido las aseguradoras, que hasta el 75% (setenta y cinco por ciento), y en el caso de inversiones a emprendimientos ubicados en zonas de menor desarrollo y con menor financiamiento hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los montos invertidos en una ICE puedan ser deducibles del impuesto a las ganancias. Vale recordar que este beneficio tiene un tope correspondiente al 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio. Esto se traduce en que una empresa aseguradora, cuya ganancia neta sujeta a impuesto sea de AR$ 100, que invierte AR$ 10 en una ICE, podrá considerar esa suma dentro del Estado de Cobertura, y además podrá deducir hasta AR$ 7,5 (dentro del tope del 10%), siendo su nueva base imponible AR$ 92,5. Si estimamos un impuesto a las ganancias del 35%, se le estaría generando un ahorro de AR$ 2,62. En caso de que el monto deducible supere el tope del 10% de las ganancias netas sujetas a impuesto, el inversor podrá utilizar el excedente en los cinco ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se hubieren efectuado los aportes.
Desde el punto de vista de los Emprendedores, se estima, que el 1% de las inversiones de las aseguradoras, puede equivaler a un monto de aproximadamente AR$ 4.500 millones de pesos, que a través de las Instituciones de Capital Emprendedor podrán invertirse en sus empresas. Por lo que esperamos, que en el menor tiempo posible, la mayor cantidad de esos montos, sean volcados a nuestras startups, generando nuevos puestos de trabajo, nuevos desarrollos tecnológicos, y nuevas empresas de alto impacto.
En un país, donde surgieron empresas como Mercado Libre, Despegar.com, Globant y OlX, donde la calidad del capital humano es reconocido a nivel mundial, sin duda lo que estaba faltando era resoluciones que incentiven al sector privado a participar activamente como inversores de Venture Capital. Esta nueva resolución, sumada al FONDCE, las Plataformas de Financiamiento Colectivo y a los beneficios fiscales ya consagrados en la ley de emprendedores, viene a sumar nuevos incentivos y a aportar una nueva fuente de financiamiento cuyos frutos seguramente se verán reflejados en futuras empresas argentinas que se destacarán a nivel mundial.
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