Ordenan rever la liquidación del monto de la condena a pesar del carácter firme del pronunciamiento que aplica el mecanismo de capitalización fijado en el plenario “Uzal”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario Uzal.

 

En los autos caratulados “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Quevedo Javier y otro s/ ejecutivo”, la codemandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto al modo de liquidar los intereses derivados del capital de la condena dictada el 16.5.1996.

 

Mediante el planteo recursivo, la apelante cuestiona el resultado que exhibe sobre tal particular la liquidación presentada a causa de la capitalización de intereses.

 

Al admitir el recurso de apelación presentado, los jueces que componen la Sala C aclararon que “no es impedimento para así proceder la existencia en autos de sentencia firme que dispuso la aludida capitalización ni que exista liquidación previa aprobada”.

 

Los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan R. Garibotto remarcaron que dicho criterio fue mantenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Mulleady, Juan C. c/S.A.del Tenis Argentina", del 25.11.08,  donde sostuvo que “el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario Uzal”.

 

En tal sentido, recordaron lo expuesto por el Máximo Tribunal en cuanto a que “la previsión del art. 623 del Código Civil es de orden público y que la capitalización de intereses sólo es admisible de modo restrictivo y en los supuestos expresamente admitidos en la norma legal, so pena de que mediante la aplicación de fórmulas matemáticas abstractas se generen resultados objetivamente injustos que trascienden los límites de la moral y de las buenas costumbres (Fallos:315:441, 2980; 316:42, 3131; 319:63, 2037; 326:2533, 4567, y otros)”.

 

Los camaristas entendieron que “no es posible que, so pretexto de preservar la aludida autoridad de lo decidido con carácter firme, se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad, y violenten los principios establecidos en los arts.953 y 1071, Código Civil”, debido a que “no hay en tales casos violación de la cosa juzgada, sino decisión de preservarla, evitando que ella sea vulnerada mediante la alteración de la significación patrimonial de la condena dictada”.

 

En la resolución del pasado 17 de julio, los jueces destacaron que dicha decisión “se impone, con mayor razón, si se advierte que la Corte Nacional -que no es tribunal de casación, pero que sí es la intérprete final de la Constitución, que esta Sala tiene que aplicar por sobre cualquier otra norma- ha descalificado la constitucionalidad del fallo plenario "Uzal"”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “no hay óbice para rever la liquidación del monto de condena, si su resultado es reñido con elementales pautas de razonabilidad e incompatible con las directivas de nuestros tribunales, incluyendo, claro está, la Corte Suprema de Justicia, según lo que ha sido precedentemente recordado”.

 

 

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