En la causa “Paz y otros c/Acindar”, la Sala VIII de la Cámara del Trabajo obligó a la compañía a reintegrar los conceptos retenidos por Impuesto a las Ganancias de una indemnización por la supresión de un adicional personal.
En los fundamentos del fallo, los camaristas adujeron la carencia de periodicidad y permanencia en la fuente del ingreso por la indemnización, en cualquiera de las sumas que la integren.
Luego de la supresión del ítem adicional personal, en el marco del “Acta Complementaria Acuerdo Salarial Planta Tablada”, los trabajadores se dirigieron a la justicia para reclamar el cobro de diferencias salariales derivadas de la retención efectuada por Acindar por el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización compensatoria.
De esta manera, los camaristas remarcaron que el pago único compensaba el concepto que se dejaba de percibir a futuro, por lo que se reforzó la idea de falta de periodicidad y permanencia de la fuente.
Cabe recordar que en los acuerdo se leía la frase “que pudiera corresponder” vinculada al impuesto, pero los magistrados entendieron que esto "imponía a Acindar actuar con la prudencia del caso, en torno a la averiguación de la verdadera naturaleza de la suma a pagar y su alcance por la Ley de Ganancias y, a lo sumo, diferir la cuestión a un pronunciamiento judicial, mas no a efectuar retenciones en función de particulares interpretaciones de la norma que, como se viera, carecen en absoluto de respaldo".
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