Ordenan corregir, con las debidas disculpas, las costas dispuestas equivocadamente a raíz de un evidente error material

En los autos caratulados “L., C. A. s/ Beneficio de litigar sin gastos”, los magistrados que componen la Sala G  de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales, susceptibles de ser corregidos, se configuran -entre otros supuestos- cuando en la parte dispositiva se resuelve algo que contradice el razonamiento y la voluntad puesta de manifiesto por el juez en los fundamentos del pronunciamiento”, es decir, que “lo sentenciado no refleja lo que enuncia el pensamiento de los jueces al explicar los motivos”.

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que esto es precisamente lo que sucedió en la especie, debido a que “de las consideraciones efectuadas en la resolución surge con claridad que al haber resultado vencida, en definitiva, la parte demandada, correspondía que ésta cargue con las costas generadas por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución y no la actora, como por error se indicó en la parte dispositiva del pronunciamiento”.

 

En la resolución dictada el 8 de abril del corriente año, los Dres. Carlos Alfredo Bellucci y Carlos Carranza Casares explicaron que “se trata en la especie de un evidente error material, asimilable al previsto en el art. 166 (incs. 1° y 2º) del código ritual, que autoriza al juez a modificarlo aún durante el trámite de ejecución”.

 

Tras resaltar que “el fundamento de esa norma está ligado a lospropios deberes del órgano jurisdiccional de resolver las cuestiones litigiosas integralmente, con claridad y sin que la parte dispositiva contradiga el resto de la decisión”, el tribunal explicó que “se trata de un medio eficaz para el afianzamiento de la justicia en el proceso”, añadiendo que “consulta la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual el proceso civil no debe ser conducido en términos estrictamente formales o que importen una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que surge de las constancias comprobadas de la causa (CS Fallos 238:550)”.

 

“Al ser advertido de la falta de correspondencia puesta de manifiesto”, la mencionada Sala resolvió que “el tribunal debe proceder de inmediato a la enmienda del aspecto referido, que proviene sin duda de un error material”, remarcando que “como éste no vale en derecho, no genera preclusión ni consentimiento”.

 

En base a lo expuesto, los jueces decidieron que “debe corregirse -con las debidas disculpas- la imposición de costas dispuesta”.

 

 

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