Ordenan Comunicar al Comité de Disciplina del CPACF Posible Falta Ética de Abogada al Sortear Dos Veces la Misma Causa

Al considerar que el proceder de la letrada evidenciaría una clara voluntad de violentar el buen orden procesal y la correcta asignación de las causas, mediante el ardid de volver a sortear la misma causa con una variación en el nombre de la demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución de primera instancia que ordenó poner en conocimiento del Comité de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal  la situación acaecida.

 

En la causa “Banco Comafi SA c/ Gonzalez Daniel Alberto s/ secuestro prendario”, la Dra. M.L.S., letrada apoderada de la accionante, apeló la decisión mediante la cual se dispuso que, ante la irregularidad detectada en el presente caso, extremo que no podía desconocer la citada profesional, correspondía anoticiar tal circunstancia al Comité de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal.

 

Al tener en cuenta que estos actuados habían sido sorteados con anterioridad por ante el Juzgado del Fuero N° 4, Secretaría N° 8, pero nunca iniciados en esa sede, la juez de grado sostuvo que el proceder de la actora evidenciaría una clara voluntad de violentar el buen orden procesal y la correcta asignación de las causas, mediante el ardid de volver a sortear la misma causa con una variación en el nombre de la demandada (Gonzalez Alberto en lugar de Gonzalez Daniel Alberto).

 

En base a ello, la magistrada de grado ordenó remitir las presentes actuaciones para que continúe interviniendo el Juzgado del fuero sorteado con anterioridad, y poner en conocimiento del Colegio Público de Abogados la situación acaecida, en la inteligencia de que la letrada de la actora no podía desconocer la irregularidad cometida en la especie.

 

La letrada se agravió al considerar que sólo se trataría de un yerro administrativo incurrido por su parte, de lo que no podía colegirse una conducta antijurídica ni mendaz que habilitase a motorizar una denuncia por ante el Colegio Público de Abogados.

 

Los magistrados que componen la Sala A señalaron que “la letrada recurrente admitió que en el sub examine existió un error administrativo de su parte”, por lo que “no ha obrado con la diligencia profesional que le era exigible y que era dable esperar, a efectos de que los trámites propios de este secuestro prendario se llevasen a cabo normalmente, respetando entonces la correcta asignación de la causa por ante el Juzgado del Fuero N° 4, como era su obligación legal”.

 

En base a ello, los camaristas remarcaron “la desatención de sus deberes de parte de la recurrente que denota al menos, una conducta omisiva y de abandono en la atención de las obligaciones que le son propias, pues procedió en forma incorrecta a sortear una misma causa que ya tenía radicación en otro tribunal”.

 

En la sentencia del 11 de agosto pasado, los jueces concluyeron que “la solución adoptada en la instancia de grado de poner en conocimiento lo sucedido al Comité de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal no se muestra reprochable, siendo de destacar que en última instancia serán los pares de la recurrente quienes terminarán juzgando sobre si medió o no una infracción a las normas regulatorias de su desempeño profesional”.

 

 

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