Ordenan a Prepaga Reincorporar a Afiliada que Cuenta con Obra Social
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió hacer lugar a una medida cautelar tendiente a obtener por parte de la empresa de medicina prepaga demandada la reincorporación como afiliados de la actora y de sus hijos, independientemente de que cuenten con la cobertura de una obra social. En la causa “A. L. B. c/ OSDE s/ amparo”, la Sala II revocó la decisión adoptada por el juez actuante en primera instancia quien había denegado la medida cautelar solicitada tendiente a obtener la reafiliación y por consiguiente la cobertura de salud como socia de la empresa de medicina prepaga así como la de sus hijos, con base en que los actores se encontraban afiliados a una obra social, habiendo solicitado la baja de la prepaga OSDE por imposibilidad económica de afrontar el pago de la cuota. Al analizar el presente caso, los camaristas recordaron que al encontrarse en riesgo el derecho a la salud de un persona, corresponde efectuar un abordaje no tan estrictamente contractual del tema, sino uno que tome en cuenta las características concretas del caso y las particularidades del sistema en el que la relación se inserta, por sobre un riguroso encuadramiento de la vinculación en el marco formal de los negocios comerciales. Efectuada dicha aclaración, los jueces consideraron que correspondía hacer lugar a la medida cautelar solicitada debido a que el derecho invocado luce prima facie de suficiente verosimilitud, ponderando en relación a ello, que la empresa de medicina prepaga ni siquiera invocó la existencia de una deuda por el tiempo que duró la afiliación, a la vez que no brindó ninguna explicación sobre los motivos que la llevaron a rechazar la reincorporación solicitada, prescindiendo de la relación anterior con la actora de más de cinco años de antigüedad. “Que el peligro en la demora se encuentra debidamente acreditado en la especie, en tanto se halla en juego el derecho a la salud de la peticionaria y sus hijos (arts. 42 de la Constitución Nacional y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 -de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22 , C.N.)”, expusieron los magistrados en el fallo emitido el 23 de octubre de 2009. Por último, al hacer lugar a la apelación presentada, los magistrados destacaron que tal situación no resulta afectada por la situación de que la actora se encuentre afiliada como monotributista a una obra social en razón de su actividad autónoma, resaltando que dicha interpretación implicaría sostener que la diligencia mostrada por aquella a fin de contar con un mínimo de cobertura asistencial la pone en peor situación que si hubiera tolerado quedar fuera del sistema de salud con su hija discapacitada.

 

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