Ordenan a prepaga a mantener al afiliado y a su cónyuge en el mismo plan de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral tras haber accedido al beneficio jubilatorio

En los autos caratulados “M.O.N. c/ OSPADEP y otro s/ sumarísimo de salud”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que  hizo lugar a la acción y condenó a O.S.P.A.D.E.P. y a Swiss Medical a mantener la afiliación del actor y su cónyuge bajo el plan PO 64 debiendo efectuar los aportes de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el plan elegido fuera complementario, cumpla con el aporte adicional correspondiente.

 

Cabe destacar que en el presente caso, la accionante había solicitado que se ordene a la Obra Social del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (OSPADEP) y a Swiss Medical S.A. el restablecimiento y continuidad de la afiliación para el y su cónyuge la señora M.N.F. bajo el plan PO 64 de salud como así también de los servicios de salud que usufructuaron hasta que fueron dados de baja por decisión unilateral de la demandada por haber accedido al beneficio jubilatorio.

 

En su apelación, Swiss Medical se agravió de que el juez no valoró que no se trata de obra social sino una empresa de medicina prepaga y que de acuerdo al artículo 15 de la ley 26.682 de medicina prepaga no se encuentra obligada ni legal ni contractualmente a mantener la afiliación de los actores bajo el Plan Corporativo, que tiene suscripto un convenio de prestación de servicios con OSPADEP.

 

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resaltaron que “el accionante fue afiliado desde el año 2009 en virtud de un plan corporativo que OSPADEP mantuvo con Swiss Medical S.A. para sus empleados, y que el señor M.O.N. obtuvo el beneficio jubilatorio en mayo de 2016 y solicitó en el mes de septiembre de 2016 la continuidad de la cobertura de salud a su obra social OSPADEP y Swiss Medical, obteniendo la negativa de ambos”.

 

Los Dres. Antelo y Recondo consideraron que “Swiss Medical S.A. no se hace cargo de la circunstancia de que, en el caso, su relación con el accionante se originó de una contratación corporativa efectuada por la Obra Social demandada en virtud de un convenio celebrado con Swiss Medical S.A. en que se le reconoció su derecho a las prestaciones de la dicha Prepaga bajo el Plan PO 64”.

 

En la sentencia dictada el 30 de mayo del presente año, el tribunal determinó que “no se encuentra cuestionado que subsiste el derecho de continuar afiliado a su obra social una vez que el trabajador obtiene el beneficio jubilatorio, motivo por el cual, este Tribunal entiende que la recurrente no logró refutar que este derecho comprende, mantener en análogas condiciones el plan que gozaba de forma previa a su jubilación, siempre que se cumpla con la contraprestación correspondiente”.

 

En base a ello, la mencionada Sala confirmó la decisión de grado “dado que OSPADEP no cuestionó la sentencia de grado, la decisión de la Señora Jueza de mantener la afiliación del actor y su conviviente Señora M.N.F. bajo el Plan PO 64, con la correspondiente derivación de aportes según lo establecido por el art. 20 de la ley 23.660, sin perjuicio que para el caso de ser este un plan de los llamados superadores deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente”.

 

 

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