Ordenan a la prepaga reincorporar cautelarmente como afiliados a la actora y su familia y otorgar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes

En los autos “L.S.F. c/Medife Asociación Civil s/Amparo de Salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a Medife Asociación Civil (Medife) proceder a reincorporar como afiliados a la Sra. L. S. F. y su familia como beneficiarios de los servicios de salud prestados, como así también a otorgar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.

 

Medife se agravió al respecto por cuanto sostuvo que la actora no había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Asimismo, manifestó que la Sra. L. S. F. omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que su cónyuge padecía una patología preexistente, en virtud de lo cual le rescindió su contrato de afiliación.

 

No obstante ello, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal observó que de las constancias de la causa se desprendía que al momento de su afiliación, el cónyuge de la actora “no tenía conocimiento de la enfermedad que luego le fue diagnosticada (hernia inguinal)”.

 

Asimismo, los camaristas consideraron que el peligro en la demora se veía configurado por la incertidumbre y el riesgo que aparejaba para el afiliado “la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas para el tratamiento de la enfermedad del Sr. M. P”.

 

En dicho marco, los jueces intervinientes concluyeron “los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por la actora, las constancias obrantes en la causa ya analizadas, la naturaleza del derecho que involucra la decisión de la demandada y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de que, hasta tanto se decida la cuestión de fondo y mientras se mantengan las actuales condiciones, impresionan como más gravosas para el actor las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer su reincorporación”.

 

A ello, añadieron “que la solución decidida por el magistrado es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las persona, reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional”.

 

El 5 de marzo del corriente, los Dres. Antelo y Recondo confirmaron la resolución de primera instancia.

 

 

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