En los autos “M., I. S. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a lo requerido por la actora y ordenó a OSDE brindar la cobertura de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”.
El hijo y apoderado del Sr. I. S. M. inició una acción de amparo con medida cautelar contra OSDE, a fin de obtener la cobertura de la prestación de medicación e internación domiciliaria para su padre, de 75 años de edad. Relató que I. S. M. tiene “demencia por enfermedad de Alzheimer, artrosis en rodilla izquierda, además de otras complicaciones relacionadas, lo que le impide valerse por sus propios medios, tanto en su movilidad como en otros aspectos de la vida cotidiana, como ser, la higiene y alimentación”. Informó a su vez que “desde el 3 de enero de 2019 poseía certificado de discapacidad y que, pese a ello y a efectuar el pertinente reclamo extrajudical, la empresa demandada le negó la prestación requerida”.
En dicho marco, el Juez de la anterior instancia “admitió la medida cautelar y ordenó a OSDE a que en el plazo de 2 (dos) días proceda a dar cobertura al 100% de la “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada”, según la indicación del médico tratante y hasta tanto se dictase la sentencia definitiva”.
La demandada OSDE apeló dicha resolución explicando que, “según la evaluación interdisciplinaria del actor por parte de su equipo de profesionales, el afiliado requiere de una prestación “más gravosa”, que es la internación en un hogar especializado dentro de los ofrecidos como parte de los Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, rechazando por ello “la cobertura de la internación domiciliaria, ya que la mayor parte del tiempo el actor requiere de cuidados de asistencia domiciliaria, que corresponden a tareas del servicio doméstico que debe afrontar el afiliado o su familia.
La recurrente sostuvo que el Juez omitió considerar las conclusiones del equipo interdisciplinario relativas a la institucionalización del actor, así como también, las prestaciones que actualmente están siendo cubiertas, cuestionando que no se hubiere expedido sobre el peligro en la demora para acceder a la cautelar”.
Al contestar los agravios, la actora “defiende la medida sobre la base de que la permanencia en su domicilio con la debida asistencia es la mejor opción frente al cuadro demencial que presenta y fue avalado por su médico tratante”.
En dicho contexto, la mencionada Sala refirió respecto a la verosimilitud del derecho como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar que, “teniendo en cuenta la normativa vigente aplicable al caso en virtud de la condición de discapacidad, el delicado estado de salud del señor I. S. M. y la prescripción médica efectuada por el médico que lo trata hace años, cabe tener por configurado tal requisito, al menos, en este estado liminar del juicio”.
En cuanto al peligro en la demora, “éste se ve representado por las consecuencias que podría representar para el amparista, teniendo en cuenta su delicado estado de salud no sólo físico sino emocional, el sacarlo de su vivienda para trasladarlo a un lugar extraño”.
Sentado lo expuesto, “teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, el estado de salud actual del actor, el hecho de que reviste la condición de discapacitado en los términos de la ley 24.901, con el alcance definido anteriormente, y que OSDE ofreció instituciones donde podría ser internado recién al contestar la intimación cursada por el a quo -al contestar la carta documento prejudicial sólo ofreció profesionales para un seguimiento médico domiciliario y kinesiología”, los Dres. Antelo y Medina resolvieron el pasado 16 de marzo que “la demandada deberá otorgar la cobertura pretendida de “internación domiciliaria con supervisión médica permanente y asistencia de enfermería especializada” con prestadores propios al 100%, o bien, con prestadores ajenos con el límite fijado en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, Módulo de “Rehabilitación e Internación””.
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