La Resolución 5/2023 de la Oficina Anticorrupción (RESOL-2023-5-APN-OA#PTE) (de aquí en más la OA) publicada en el Boletín Oficial N° 35.270 de fecha 03/10/2023 aprueba el denominado “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN” que como Anexo (IF-2023-109062110-APN-DPPT#OA) forma parte de dicha Resolución y reemplaza al Anexo II de la Resolución 1316 del 21 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
En sus considerandos, la reciente medida establece “Que la Ley 25.188 de Ética de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados y magistradas, funcionarios y funcionarias y empleados y empleadas del Estado”.
Para agregar: “Que el Artículo 2º de la citada Ley prescribe una serie de deberes y pautas de comportamiento ético que la doctrina ha denominado ‘mandatos de actuación virtuosa’, exigiendo a los funcionarios y funcionarias desempeñarse con ‘… honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana” (inciso b); “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular’ (inciso c); ‘fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan’ (inciso e); observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad (inciso h); y ‘abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en ley procesal civil” (inciso i), entre otros’.
Más adelante, entre los fundamentos de la novel norma, la Resolución esgrime que por el Decreto 456/2022 se aprobó un nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas, que sustituye al del Decreto 467/1999, donde se establece que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá optar por intervenir como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda decisión adversa a sus pretensiones, únicamente en los casos en que la denuncia e investigación se hubiera originado en tal dependencia, a cuyo efecto debe ser puesta en conocimiento del inicio y ampliación del objeto de un sumario.
“Que según jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales los procedimientos disciplinarios y los procesos penales, aun cuando versen sobre los mismos hechos y personas, poseen diferentes finalidades y de ello derivan distintas consecuencias. Ello sin perjuicio de que en ambos casos debe garantizarse el derecho al debido proceso adjetivo en virtud del artículo 18 de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por nuestro país”, se añade.
Luego se comenta que a más de una década y media de vigencia del “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia”, aprobado como Anexo II de la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para todos los trámites referidos al cumplimiento de los deberes ética pública contenidos en la Ley 25.188 y normas complementarias.
“Que al respecto resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA con nuevas herramientas que resulten adecuadas para el logro de sus objetivos institucionales y alineadas con la necesidad de adaptar los procedimientos administrativos a los nuevos tiempos, fenómenos y a las modernas tecnologías, procurando generar herramientas eficientes para controlar las regulaciones vigentes en materia de ética pública y la interacción entre el sector público y el sector privado”.
“Que tales procedimientos deben ser coherentes con las acciones implementadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en materia de integridad, ética y transparencia, con un enfoque transversal de derechos humanos y de políticas públicas de prevención, detección y sanción de irregularidades que puedan derivar en hechos de corrupción dentro de las distintas dependencias estatales, cualquiera sea su nivel o jerarquía”.
Por el artículo 2° de la Resolución en comentario se determina instruir a la Dirección de Planificación de Políticas de Transferencias de la OA para que en el plazo de sesenta (60) días encauce todas las actuaciones que haya en trámite bajo el “Reglamento Interno de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción”, aprobado como Anexo II de la Resolución M.J.S. y D.H. 1316/2008, cualquiera sea el estado de tramitación en que se encuentren, a las previsiones del “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SOBRE ÉTICA PÚBLICA Y CONFLICTO DE INTERESES DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN” aprobado por el artículo 1º de la Resolución 05/2023.
A esos efectos, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA podrá disponer el archivo sin más trámite de todas las actuaciones, cualquiera sea su origen y su objeto, cuando:
a) se trate de personas que han cesado en la función pública;
b) hayan transcurrido dos (2) años de los hechos del caso sin actos que suspendan o interrumpan los plazos de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias; o
c) de las circunstancias del caso no surjan actos pasibles de declaración de nulidad conforme el artículo 17 de la Ley 25.188 (cfr. art. 3° de la Resolución).
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law