Nuevo régimen legal aplicable a los contratos de seguro

El pasado 26 de octubre el Poder Ejecutivo promulgó con el N°19.678 la Ley de Contrato de Seguros (en adelante, la “Ley”). La misma fue publicada el 8 de noviembre en el Diario Oficial, entrando en vigencia el próximo 18 de noviembre de 2018, por lo cual será de aplicación a todas las pólizas que se emitan luego de esta fecha.  La Ley regula en forma integral diversos aspectos relacionados al contrato de seguro,  ciertos tipos particulares de contrato de seguro (incendio, hurto, agrícola, transporte, responsabilidad civil, vida) e  incluye también  aspectos que hacen a la actividad aseguradora, como ser los reaseguros, activos y reservas de las aseguradoras; se modifica algún aspecto del régimen del SOA,  crea un registro de seguros de vida, entre otros.

 

¿A quién le aplica la Ley?

 

La Ley aplica a todas las pólizas que se emitan en forma posterior al 18 de noviembre de 2018 (fecha de entrada en vigencia de la Ley).

 

Algunos  aspectos relevantes de la Ley.

 

El régimen anterior a la Ley estaba esencialmente contenido en el Código de Comercio de 1865, el cual es  derogado en todo lo que se oponga a la Ley. Si bien en la práctica muchos de los aspectos que ahora están contenidos en la Ley ya se encontraban regulados en forma igual o similar en las pólizas, por virtud de la Ley dichas regulaciones adquieren rango legal:

 

a) Ley de orden Público

 

La Ley es de orden público, por lo cual sus disposiciones aplican a todos los contratos de seguro  y no pueden ser dejadas sin efecto por voluntad de los contratantes, salvo cuando la Ley expresamente lo autoriza (contados casos) o cuando sea en beneficio del consumidor. Es decir, las aseguradoras podrán ofrecer iguales o mejores condiciones que las establecidas en la Ley, pero no inferiores.

 

b) Plazos relacionados a la denuncia de siniestros.

 

A partir de ahora (y sin perjuicio de que en la póliza pueda pactarse un plazo mayor), el asegurado deberá informar los siniestros en forma inmediata  a la compañía aseguradora y denunciarlos dentro de los 5 días corridos de ocurridos

 

No  denunciar el siniestro dentro del plazo legal o contractual (de ser mayor) hace perder el derecho a la indemnización.

 

El asegurador deberá aceptar o rechazar el siniestro dentro de los 30 días corridos desde la denuncia. En caso que no se exprese dentro de dicho plazo, se tendrá por aceptado el siniestro. Una vez aceptado deberá realizar el pago dentro de los 60 días corridos desde la fecha de aceptación expresa o tácita.

 

c) Prescripción de las acciones legales

 

Se modifica el régimen de prescripción para iniciar acciones contra el asegurador. El Código preveía que la prescripción se verificaba al año (1) desde que el asegurador rechazaba el pago del siniestro. La Ley en cambio, establece un plazo de 2 años para iniciar acciones en caso de seguros patrimoniales (incendio, hurto, etc.) que comienzan a correr desde que el reclamo es aceptado o rechazado por el asegurador (expresa o tácitamente). Para los seguros de vida, el plazo es de 5 años desde el fallecimiento de la persona asegurada.

 

d) Rescisión del Contrato

 

Se establece legalmente el derecho del tomador a rescindir el contrato de seguro en cualquier momento, sin expresión de causa, siempre que lo comunique fehacientemente al asegurador con una antelación de un mes. Por su lado, el asegurador podrá rescindir el contrato siempre que exista justa causa, y lo comunique fehacientemente al asegurado con una antelación también de un mes.

 

e) Registro de Pólizas de Vida.

 

Se crea un Registro de Pólizas de Seguros de Vida en el Banco Central del Uruguay en el que deberán inscribirse todas las pólizas de seguro de vida. Cualquier interesado podrá consultar si una persona fallecida  contaba o no con seguros de vida  de forma que los herederos o beneficiarios puedan contactar a la asegurador para reclamar su pago en tiempo y forma.

 

f) Inembargabilidad de las sumas percibidas por rentas vitalicias.

 

Se  declara la inembargabilidad  de las sumas que el asegurado o beneficiario reciba en su carácter de acreedor de una renta vitalicia provista por una compañía de seguros. En consecuencia, los acreedores del asegurado o beneficiario no podrán embargar dichos créditos de su deudor.

 

 

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