En febrero de 2019 entró en vigencia el nuevo Instructivo de Cumplimiento para las Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos sobre Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Precedentes (Instructivo 2019). Este instrumento dejó sin efecto la norma promulgada en 2013, Instructivo Específico para Entidades de Intermediación Financiera con Enfoque Basado en Gestión de Riesgo. Las modificaciones y adiciones en el Instructivo 2019 respectan a:
- Los sujetos obligados son expresamente determinados, esto en contraste con lo estipulado en el instructivo de 2013 donde definía a los sujetos obligados como “toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de Intermediación Financiera, servicios auxiliares financieros, aseguradoras, intermediarios de seguros, auxiliares de seguros y actividades de intermediación en el mercado de valores y a las relacionadas a dicho mercado.” Los sujetos establecidos en el Instructivo 2019 son:
Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado:
- Banco de Desarrollo Productivo.
- Banco Público.
- Entidad Financiera Pública de Desarrollo.
Entidades de Intermediación Financiera Privadas:
- Banco de Desarrollo Privado.
- Banco Múltiple.
- Banco PYME.
- Cooperativa de Ahorro y Crédito.
- Entidad Financiera de Vivienda.
- Institución Financiera de Desarrollo.
- Entidad Financiera Comunal.
- Se estableció un artículo con responsabilidades determinadas para los sujetos obligados. Entre las responsabilidades más sobresalientes se encuentran:
- Proporcionar toda la información en los plazos y condiciones requeridas por la UIF, a través del Funcionario Responsable.
- Asegurar la integridad de los registros electrónicos de la información y datos de los clientes.
- Dotar al Funcionario Responsable y a los Analistas o Funcionarios de la Unidad de Cumplimiento de todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Velar por la seguridad en la exposición del cargo del Funcionario Responsable y de los Analistas o Funcionarios de la Unidad de Cumplimiento.
- En las Ordenes de Transferencias Electrónicas (OTE) debe: (i) Conocer sus responsabilidades de lucha contra la LGI/FT y/o DP y las de sus Corresponsales. (ii) Identificar su exposición al riesgo de LGI/FT y/o DP por los servicios de sus Corresponsales, considerando la naturaleza y alcance de las operaciones de los mismos. (iii) Monitorear, mantener y aplicar una actualización periódica de la información de sus Corresponsales.
- La designación de un Funcionario Responsable y una Unidad de Cumplimiento es obligatoria.
- Para que una persona pueda ser designado como Funcionario Responsable, este debe asistir a un curso específico impartido por la UIF, y la aprobar un examen impartido por la misma institución.
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