Nuevas Restricciones para la Compra y Venta de Bonos Soberanos en Moneda Extranjera

Con fecha 3 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 969/23 de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se añaden nuevas restricciones a la liquidación de operaciones en moneda extranjera, sumando así limitaciones adicionales a las que habían sido reincorporadas por la Resolución CNV Nro. 962/23 de mayo de este año.

 

La norma determina que los Agentes podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas, sólo si durante los 15 días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de bonos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los 15 días corridos subsiguientes.

 

Por lo tanto y contemplando esta nueva restricción, los Agentes deberán tener en cuenta que -excluyendo las operaciones de cartera propia- sólo podrán: (i) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra venta con valores negociables con liquidación en moneda extranjera -salvo por los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina referidos en las disposiciones de cartera propia-; (ii) registrar operaciones de compra venta con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina en el segmento de negociación bilateral; o (iii) dar curso a órdenes para concertar operaciones de compra de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado inmediato o de contado 24 horas; o (iv) realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior; si cumplen con los siguientes requisitos:

 

1) En los 15 días corridos anteriores, no se han concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y

 

2) Existe manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 15 días corridos subsiguientes.

 

Se recuerda que estas disposiciones resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto. Además, también se recuerda que la conversión entre acciones ordinarias y CEDEARs o ADRs, cualquiera sea el sentido de la conversión, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

 

 

MBP Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan