Nuevas medidas cambiarias implementadas por el Banco Central de la República Argentina. Posfinanciaciones de exportaciones. Extensión de obligación de reestructurar deuda financiera en moneda extranjera

En fecha 25 de febrero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) aprobó una serie de adecuaciones a la normativa cambiaria, a través de las Comunicaciones “A” 7229 y “A” 7230.

La Comunicación “A” 7229 implementó ciertas adecuaciones en el régimen de seguimiento de las posfinanciaciones de exportaciones. En este sentido, atento a la regla de que no pueden registrarse como “cumplidas” en el SECOEXPO las liquidaciones de posfinanciaciones donde el cesionario mantenga posibilidad de recurso contra el exportador; la Comunicación “A” 7229 ha establecido que, como contrapartida, el exportador podrá solicitar al banco de seguimiento que el plazo para registrar en el SECOEXPO el cumplido de la exportación se extienda hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador (que es la fecha en que se extinguiría ese derecho de recurso, una vez que el cedente hubiera cobrado la totalidad de las facturas).

Por su parte, la Comunicación “A” 7230 dispuso extender el régimen de la Comunicación “A” 7106 (es decir, la refinanciación obligatoria de deudas financieras en moneda extranjera) a los endeudamientos en moneda extranjera que venzan entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse; excepto para los vencimientos a registrarse entre el 1 de abril de 2021 y el 15 de abril de 2021, en cuyo caso deberá presentarse antes del 15 de marzo de 2021.
 
En el marco de la extensión referida, la Comunicación “A” 7230 amplió el universo de deudas en moneda extranjera que quedan exceptuadas de este régimen; incluyendo de ahora en más, junto con las excepciones ya existentes, (a) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (b) endeudamientos originados a partir del 1 de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de la Comunicación “A” 7106; (c) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados bajo la Comunicación “A” 7106, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de la Comunicación “A” 7106; y (d) para los vencimientos a partir del 1 de abril de 2021, los pagos de capital que no superen el equivalente a US$ 2.000.000 por mes calendario (mientras que para los vencimientos hasta el 31 de marzo de 2021, se mantiene el límite de US$1.000.000 para la excepción). 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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