El 30 de diciembre de 2020 la Dirección del Trabajo (la “DT”) emitió el Ordinario Nº 3376/035 en relación a Ley N° 21.015, que “Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral” (la “Ley”) modificando la interpretación previa de la DT al respecto.
La Ley obliga a todas las empresas con más de 100 trabajadores a contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, en relación al total de sus trabajadores.
En enero de cada año, las empresas con más de 100 trabajadores deben comunicar a la DT el estado de cumplimiento de la Ley, la forma de ejecución para el año que inicia y, en su caso, de la necesidad de optar por mecanismos de cumplimiento alternativo.
De acuerdo al Ordinario Nº 3376/035, a partir de enero de 2022, la obligación legal consiste en informar el cumplimiento respecto del año que comienza, información que deberá ser contrastada con la evolución que tenga la empresa durante dicho período, considerándose los meses en que llegue a registrar 100 o más trabajadores.
Por otro lado, el Ordinario Nº 2830/60 de 23 de diciembre de 2021, señala que en enero de cada año se debe informar el cumplimiento de las medidas subsidiarias en relación al año calendario anterior.
Por Constanza Ríos y Fernanda Laborde
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