En el marco de los anuncios realizados por el Ministro de Economía Luis Caputo, con fecha 13 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación BCRA “A” 7917 en materia de “Exterior y Cambios” con un nuevo cronograma de acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
Por otra parte, el BCRA también emitió la Comunicación BCRA “A” 7918 para el ofrecimiento de notas en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago: los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (“BOPREAL”).
IMPORTACIONES DE BIENES y SERVICIOS & ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS
Con efectos a partir del 13 de diciembre de 2023, la Comunicación BCRA “A” 7917 elimina el requisito de contar con una declaración realizada en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) o en el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios del Exterior” (SIRASE) en estado de “SALIDA” para acceder al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes o servicios. Tampoco será necesario convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
Asimismo, la Comunicación BCRA “A” 7917 incorpora el acceso al mercado libre de cambios sin necesidad de conformidad previa del BCRA y cumpliendo con los distintos requisitos aplicables según el caso, para nuevas importaciones de bienes y servicios, conforme el siguiente cronograma:
- Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y residuos; b) gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; c) hulla bituminosa sin aglomerar importada por centrales de generación eléctrica; y d) energía eléctrica. Asimismo, se incluye el pago de los siguientes servicios: a) transporte de pasajeros, b) viajes, c) servicios audiovisuales, d) servicios de gobierno, e) servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, f) otros servicios de salud, g) retiros y consumos con tarjeta, y h) gastos que abonen a las entidades financieras del exterior por su operatoria habitual.
- Desde los 30 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) productos e insumos farmacéuticos, entre otros; y b) fertilizantes y/o productos fitosanitarios. Asimismo, este mismo plazo aplicará para el pago correspondiente a la prestación de todo servicio no mencionado en el punto anterior y que tampoco califique como “otros servicios personales, culturales y recreativos”, siempre que el prestador del servicio sea una contraparte “no vinculada” a la entidad que solicita acceso al mercado libre de cambios.
- A los 90 días corridos desde la fecha prestación o devengamiento de “otros servicios personales, culturales y recreativos”.
- Desde los 180 días corridos de su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB de: a) automotores; y b) las posiciones arancelarias referidas en el punto 12.2 de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA no mencionados anteriormente (incluye a modo de ejemplo, varias posiciones relacionadas con alimentos y bebidas como así también automotores, aeronaves y embarcaciones, entre otros). Asimismo, este mismo plazo aplicará para el pago correspondiente a la prestación de todo servicio no mencionado en los puntos previos, siempre que el prestador del servicio sea una contraparte “vinculada” a la entidad que solicita acceso al mercado libre de cambios.
- Para el resto de los casos de importación de bienes -es decir, todas las posiciones arancelarias no incluidas en los puntos previos- operará el siguiente cronograma de acceso al mercado libre de cambios a partir del ingreso aduanero de los bienes: a) 25% desde los 30 días corridos, b) 25% desde los 60 días corridos, c) 25% desde los 90 días corridos, y d) el 25% restante, desde los 120 días corridos.
A todo evento, la norma aclara que los fletes y seguros vinculados con la importación de los bienes antes referidos, podrán ser abonados totalmente a partir de la primera fecha que el importador tenga acceso al mercado libre de cambios en virtud del tipo de bien importado.
Sin perjuicio de los plazos consignados para acceder al mercado libre de cambios para el pago de importación de bienes o servicios, la Comunicación BCRA “A” 7917 también incorpora un régimen de excepción en los cuales se contará con acceso al mercado libre de cambios para cancelar tales pagos de forma anticipada. Así por ejemplo, entre tales supuesto, se incorpora el caso de financiaciones de importaciones otorgadas por parte de entidades financieras locales a partir de líneas de crédito del exterior, como así también la liquidación simultánea de fondos por anticipos o prefinanciaciones de exportaciones o endeudamientos financieros con el exterior -siempre que, según el caso, se cumplan ciertos recaudos-.
En cuanto al acceso al mercado libre de cambios para el pago de bienes o servicios importados con anterioridad a la presente norma -es decir, bienes con registro de ingreso aduanero o servicios contratados hasta el 12 de diciembre de 2023-, como regla general se requerirá la conformidad previa del BCRA (se incluyen algunas excepciones, como por ejemplo, cuando el pago corresponda operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior o por organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito).
Asimismo, se aclara que el BCRA implementará un nuevo sistema online en el cual se reportarán y convalidarán todas las operaciones de acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios.
BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL)
La Comunicación BCRA “A” 7918 implementa los BOPREAL que podrán ser suscriptos solamente por importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago en pesos argentinos conforme tipo de cambio Comunicación BCRA “A” 3500 del día hábil anterior a su licitación.
El plazo máximo de amortización será el 31 de octubre de 2027 y todo servicio será estipulado en dólares estadounidenses o dólar linked (caso de pago de opciones de rescate).
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