En los autos caratulados “Cao, Jorge Roberto c/ Zapalowski, María Beatriz s/ Cobro de sumas de dinero”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que estableció como medida cautelar la anotación de litis sobre cierto inmueble.
La recurrente alegó que la anotación de litis no resulta procedente en este proceso en el que se reclama una suma de dinero y no una modificación en el registro de la propiedad respecto a la situación de un inmueble.
Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “las medidas cautelares se caracterizan por la función preventiva que cumplen frente al daño temido”, por lo que “a través de ellas se tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurra entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva”.
Sentado lo anterior, las camaristas destacaron que “la anotación de litis es una medida cautelar con limitados alcances”, dado que “no impide la enajenación del bien en cuestión, sino que solo tiende a dar publicidad a la existencia de un proceso referido a aquel, a fin de que los terceros que adquieran un derecho real sobre él, no puedan ampararse con posterioridad en la presunción de buena fe”.
A ello, las Dras. Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Patricia Barbieri recordaron que “este tipo de precautoria asegura a quien la obtiene que el tercero que se disponga a contratar con el afectado por aquella, tenga conocimiento de la existencia del pleito que puede conducir a la modificación de la inscripción en el registro inmobiliario, lo cual va a impedir a ese tercero invocar la presunción de buena fe a los efectos de la ley sustancial”.
Con relación al presente caso, la mencionada Sala puntualizó en el fallo dictado el 16 de septiembre del corriente año, que “teniendo en cuenta que por la presente acción se persigue el cobro de una suma dineraria que, si bien encuentra su causa fuente en el incumplimiento de un convenio de reserva para la compra del inmueble motivo de cautela, ciertamente excede la finalidad dispuesta por el art. 229 del Código Procesal para este tipo de medidas”.
Dado que “el caso de autos no se trata de un litigio que pueda tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro de la Propiedad”, el tribunal resolvió revocar la resolución recurrida.
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