No obsta a la concesión del beneficio de litigar sin gastos que el peticionario tenga lo indispensable para su subsistencia

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: V., M. J. L. Demandado: D., G. A. s/Beneficio de litigar sin gastos" la citada en garantía se quejó contra la resolución por medio de la cual el Juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señaló que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en "asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial". La franquicia, tiene por finalidad "asegurar el principio de igualdad de las partes ante la jurisdicción y por otro lado el de la garantía constitucional de defensa en juicio". 

 

Los camaristas destacaron que no obsta a su concesión la circunstancia de que la peticionaria "tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia".

 

De las constancias de autos, surgía que el beneficio fue iniciado a raíz de la acción por daños y perjuicios en la que el demandante reclamó la suma total de $5.570.000. Sentado ello, del expediente se desprendía que el peticionante "trabaja realizando fletes, no percibe un salario fijo, es titular de una póliza de seguro de una camioneta, vive con su pareja, la cual se encuentra desempleada, y su hija en una casa que era de su padre" y que "no posee servicio de medicina prepaga, ni tarjeta de crédito". Los testigos fueron coincidentes en la situación descripta. 

 

Teniendo en cuenta el material probatorio en autos, los magistrados consideraron que el peticionante no podía afrontar los gastos causídicos. 

 

El pasado 12 de abril los Dres. Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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