Al revocar la resolución que morigeró oficiosamente los intereses contractualmente fijados, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que sólo cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, es posible analizar el pedido de corrección.
En el marco de la causa “Agronorte S.A. c/ Danzas y Servicios S.R.L. y otros s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la sentencia de trance y remate en cuanto morigeró los intereses contractualmente fijados y no aplicó el artículo 8 de la Ley 23.091.
Por su parte, los coejecutados recurrieron la misma decisión en cuanto no hizo lugar a la excepción de pago parcial que opusieron.
Con relación a los agravios vinculados a la procedencia de la excepción, los jueces de la Sala D recordaron que “como principio, la excepción de pago resulta procedente cuando se acompaña un recibo del acreedor o de su representante legítimo con imputación precisa, clara y concreta al título que se ejecuta”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “los instrumentos anejados no son eficaces para acreditar las denunciadas cancelaciones”, debido a que “los recibos de expensas fueron oportunamente desconocidos por la ejecutante y las interesadas no ofrecieron ningún medio de prueba para justificar su autenticidad”, a la vez que lo mismo ocurre con el pago parcial por el mes de noviembre de 2013, dado que “el monto pretendido en ese período es sensiblemente menor al consignado para el resto de los meses”, siendo evidente que “aquélla suma ya había sido descontada con anterioridad a la promoción de la presente demanda”.
A su vez, los magistrados consideraron que “otro tanto sucede con las constancias de libre deuda extraídas de la página web del organismo recaudador, habida cuenta que esos elementos de juicio no resultan válidos para dar crédito a la postura traída por las apelantes, pues no son de utilidad para esclarecer quién efectuó los pagos de que se trata”.
En el fallo del 6 de octubre pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sostuvieron que “tampoco puede brindar válido sustento al planteo de que se trata la solicitud de que se descuente la suma que ha sido depositada con un objetivo totalmente diverso, esto es, como garantía”, desestimando de este modo las consideraciones efectuadas por las coejecutadas.
En cuanto al recurso del ejecutante, el tribunal sostuvo que “los accesorios deben calcularse con arreglo a lo acordado al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción”, por lo que “cualquier modificación a ese libre acuerdo de voluntades requiere de una expresión fundante del interesado, que luego debe acreditarse, demostrando la existencia de una real lesión”.
Al admitir el recurso planteado por la parte actora, los jueces consideraron que “tratándose de un proceso en donde, como regla, rige el principio dispositivo, sólo cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, es posible analizar el pedido de corrección”, precisando que “ese particular escenario no se configura en la especie, por lo que, siguiendo este temperamento, no cupo reducir oficiosamente los réditos en cuestión u omitir en la condena la suma pretendida en concepto de multa contractual por rescindir”.
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