La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizó que la falta de exhibición del inmueble por parte del Martillero no resulta un tema menor, tras destacar que el conocimiento de los oferentes sobre el bien a subastar guarda conexión con la suma obtenida por el inmueble, lo que excede el mero interés directo de la propia fallida.
En el marco de la causa “Arce, Norma Angélica s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó “in limine” la nulidad del remate llevado a cabo en las presentes actuaciones.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala F señalaron en primer lugar que “todo lo relativo a la anulación de remates debe ser interpretado con criterio restrictivo”, agregando que “esta regla de hermenéutica está potenciada en materia de nulidad de subasta judicial, a fin de no crear un clima contrario a esta clase de ventas" (cfr. Alberto Luis Maurino, "Nulidades Procesales", p. 189, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999).
En tal sentido, los magistrados destacaron que “no es admisible la nulidad de la subasta cuando sólo tiende a salvaguardar meros pruritos formales o no se justifica fehacientemente el perjuicio sufrido como consecuencia del acto supuestamente viciado, debiendo desestimarse todo planteo formalista que conduciría a la declaración de la nulidad por la nulidad misma, en abierta oposición al aludido principio de trascendencia”.
En la sentencia del 30 de agosto del corriente año, los Dres. Alejandra N. Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Francisco Barreiro precisaron que “deben concurrir los siguientes requisitos: 1) existencia de un vicio que afecte alguno de los recaudos del acto, cuando resulten indispensables para la obtención de la finalidad, 2) interés jurídico en la declaración de nulidad; 3) ausencia de convalidación o subsanación del acto defectuoso. (cfr ”Cód.Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As y la Nación”, T. VI C, pág.231; Morello. G.L Sosa R.Berizonce)”.
Con relación al presente caso, el tribunal destacó que “ha sido denunciado la falta de exhibición del inmueble por parte del Martillero”, considerando que “la apuntada irregularidad no resulta un tema menor, en tanto el conocimiento de los oferentes sobre el bien a subastar guarda conexión con la suma obtenida por el inmueble, e involucra su resultado con la preservación de la vivienda de los menores que lo habitan, uno de ellos por cierto con discapacidad, lo que excede el mero interés directo de la propia fallida”.
Los camaristas juzgaron que ello “obsta a descartar de plano la nulidad articulada sin escuchar a todas las partes involucradas”, por lo que corresponde “sustanciar el incidente de nulidad articulado por la fallida con el comprador, el Defensor de Menores, el martillero y el síndico, para luego dictar el magistrado nuevo pronunciamiento”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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